SAP Barcelona 653/2008, 5 de Noviembre de 2008
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2008:10680 |
Número de Recurso | 276/2008 |
Número de Resolución | 653/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA
ROLLO Nº 276/2008-A
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 106/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE SANTA COLOMA DE GRAMANET
S E N T E N C I A Nº 653/2008
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a cinco noviembre dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 106/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Dª. Regina representada por el Procurador Don José Manuel Luque Toro y dirigida por la Letrada Doña Olga Martínez Mateo, contra D. Alvaro representado por el Procurador Don Juan Manuel Bach Ferre y dirigido por el Letrado Don José Carlos Pliego Losada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Julio de 2007, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo decretar y decreto el divorcio de los cónyuges litigantes Dª. Regina y de D. Alvaro con todos los efectos inherentes y las siguientes medidas complementarias:
-
- La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
-
- Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores habidos del matrimonio a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. Se establece, a falta de acuerdo entre los cónyuges, como régimen de visitas, que el padre puede estar con sus hijos: 1º) Fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 21'30 horas del domingo, y miércoles desde la salida del colegio hasta las 21'00 horas. 2º) Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y de verano. El padre entregará a los menores en el domicilio materno.
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- Adjudicación del uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa e hijos, con los muebles y ajuar ordinario de dicha vivienda, pudiendo el esposo retirar los objetos e instrumentos personales y profesionales. 5º.- Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos y con cargo al padre la suma de 300 euros mensuales (150 euros mensuales para cada hijo), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa, por meses anticipados, y vigencia desde este mismo mes, actualizable anualmente, conforme al Indice de Precios al Consumo. El deber de contribución de la esposa a los alimentos de sus hijos se entiende prestado mediante la guarda y custodia que se le atribuye. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores.
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- Fijar en concepto de cargas del matrimonio la suma de 150 euros mensuales que deberá abonar el demandado en la cuenta que al efecto designe la esposa.
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- No procede imposición de costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Octubre de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y
La sentencia del proceso contencioso del primer orden jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido objeto de apelación por ambas partes litigantes.
La accionante solicita en la formulación de su recurso el aumento de la pensión de alimentos establecida en favor de los hijos ÁNGELA y ORIOL, sujetos a la guarda y custodia de la misma, hasta la suma de trescientos euros mensuales para cada uno de ellos, a cargo del progenitor no custodio, en lugar de la de menor alcance cuantitativo establecida en la sentencia de la primera instancia.
El demandado postula la limitación de la atribución del uso del domicilio familiar, propiedad de ambas partes, en favor de la esposa e hijos, hasta que el hijo menor ORIOL, adquiera su mayoría de edad, o en el supuesto de la convivencia marital de la usuaria del inmueble con tercera persona. Además solicitó la exclusión de la cuantía de ciento cincuenta euros mensuales señalada en la sentencia apelada, en concepto de pensión por cargas del matrimonio. Subsidiariamente peticionó que tales cargas se consideren como gastos de carácter familiar...
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