SAP Barcelona 384/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2008:7623
Número de Recurso552/2007
Número de Resolución384/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 384

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a Dieciocho de Junio de Dos Mil Ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Precario) nº 527/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Terrassa, a instancia de REHABILITACIÓ CONTRACTA i PROMOCIÓ D'OBRES S.L., contra D. Marcelino , Dª. Leonor , D. Juan Luis , Dª. María Teresa y D. Cornelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Febrero de 2.007, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Roser Davi Freixa en nombre y representación de REHABILITACIÓ CONTRACTA i PROMOCIÓ D'OBRES SL contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Terrassa y contra D. Marcelino representado por la Procuradora Sra. Mercedes París Noguera, Dña. Leonor representada por la Procuradora Sra. Montserrat Puig Alsina, D. Cornelio y Dña. María Teresa representados por la Procuradora Sra. Montserrat Puig Alsina y D. Juan Luis representado por el Procurador Sr. Vicente Ruiz Amat condeno a los demandados a que desalojen y dejen libre, y a disposición del actor la finca antes señalada, con el apercibimiento de que si no llevaren a efecto, serán lanzados a su costa.

Se imponen las costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó la acción de desahucio ejercitada en la demanda por entender que los demandados ocupaban en situción de precario el inmueble propiedad de la actora y frente a dicha resolución se alzan los citados demandados a medio de los recurso que ahora se conocen, los cuales, ya se adelanta, no pueden prosperar al no haber desvirtuado los acertados razonamientos de la sentencia apelada, siquiera deba señalarse en respuesta a los alegatos revocatorios de los recurrentes las consideraciones siguientes:

  1. La excepción de falta de legitimación activa reproducida en esta alzada por el codemandado D. Juan Luis , es del todo punto improsperable a la vista del documento presentado con la demanda, no impugnado de contrario, y de la escritura aportada en el acto del juicio que no puede considerarse extemporánea. Así, alegado por el actor ser dueño de la finca litigiosa y negada por el codemandado la legitimación para ejercitar la presente acción, entiende la Sala que cobra aplicación el art. 265.3 de la LEC , pues la Jurisprudencia en torno a los antiguos arts. 504 y 506 de la anterior LEC que entendemos plenamente vigente y aplicable al actual 265.3 ha señalado reiteradamente (así SSTS de 15 de marzo de 2005 y 28 de febrero de 2006 entre otras), la distinción entre los documentos básicos de la pretensión, que fundamentan la causa de pedir, y aquellos otros complementarios, accesorios o auxiliares, encaminados a integrar el proceso probatorio o combatir las alegaciones de contrario, siendo aplicable sólo a los primeros el criterio rigorista de los arts. 504 y 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo que para los segundos rige el principio de libre aportación a través de los escritos de réplica y duplica, o en el periodo probatorio (sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1991 ).

  2. Tampoco puede estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva por no ser el antedicho apelante, Sr. Juan Luis , ocupante de la finca pues dirigida la demanda contra los ignorados ocupantes del inmueble nº NUM000 de la DIRECCION000 de Terrassa, comparecieron a juicio quienes se consideraron tales ocupantes, y, entre ellos, el recurrente que fue debidamente citado a juicio y que el 7 de septiembre de 2006 compareció en el Juzgado para solicitar nombramiento de abogado y procurador de oficio, por lo que no le es dable negar ahora una legitimación que el mismo se atribuyó, conforme dispone el art. 10 LEC .

  3. Asimismo ha de rechazarse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario también reproducida en esta alzada por el antedicho Sr. Juan Luis , pues fueron demandados todos los ocupantes, siendo ajeno a ello que no todos comparecieran. Por otro lado no cabe ignorar que es pacífica doctrina jurisprudencial...

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