SAP Toledo 107/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2008:213
Número de Recurso16/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 16 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo, en el juicio núm. 427/06 , sobre pieza incidente concursal oposición aprobación convenio, en el que han

actuado, como apelante CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por la Procuradora de los TribunalesSra. Graña Poyán y defendida por el Letrado Sr. Vázquez García; y como apelados GANADEROS AGRUPADOS CARNE

CALIDAD, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendida por el Letrado Sr. Vázquez

García; JEGAMA AGRICOLA Y GANADERA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y

defendida por el Letrado Sr. Solaeche Bielsa.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo, con fecha 17 de noviembre de 2.006 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la oposición presentada pro Dª María Virtudes en representación de la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha acuerdo aprobar el convenio presentado pro la empresa Ganaderos Agrupados de Carne de Calidad SL, no procede hacer expresa condena en costas en el incidente. Con esta sentencia se pone fin a la fase común y se publicará conforme lo previsto en el art. 23 y 24 de la LC .

Y con fecha de 9 de mayo de 2.006, se dicto sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITA dice: "Que estimando parcialmente incidente concursal instados por Dª María Virtudes en representación de Caja de Castilla la Mancha contra la lista de acreedores presentada por la Administración Concursal de Ganaderos Agrupados de Carne de Calidad debo reconocer a la actora los siguientes créditos 171.538,87 € de comisiones y 2.874,63 € d eotros gastos, y debo reconocer dos créditos de 351.948,36 € y 275.282,18 € calificados de contingentes o condicionales. No procede hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación de Caja de Ahorros de Castilla La Mancha contra las sentencias del Juzgado de lo Mercantil de Toledo de 9 de mayo de 2.006 y de 17 de noviembre de 2.006 , la primera es la fase de clasificación de créditos y que calificó los de CCM como subordinados en un caso y como contingentes en otro y la segunda es la fase de aprobación del convenio.

Respecto a la primera de ellas, se alega en primer lugar infracción del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 de la Constitución al permitir la resolución judicial que la contestación a la demanda incidental cambiara el criterio para considerar créditos subordinados los de CCM, pasando del informe de los administradores que los califica de subordinados por la vía del art. 93.2.1º , a considerarlos subordinados por al vía del art. 93.2.3º en la contestación a la demanda incidental.

El art. 92.5 de la Ley Concursal dispone que son créditos subordinados aquellos de los que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor, entendiendo por tales entre otras el art. 93.2.1ª a los socios de la persona jurídica en concurso titulares de al menos el 10% del capital social cuando la sociedad no tuviera valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial y el 93.2.3º a las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios.

Pues bien, la sentencia no infringe el principio de seguridad jurídica que se denuncia, porque no ha tenido en consideración el art. 93.2.3º , sino repetidamente el art. 93.2.1º de la LC , es decir, considera a lo largo de todo su razonamiento que la Caja Castilla La Mancha es persona especialmente relacionada con eldeudor por el hecho de ser titular del 15% de su capital social, no por el hecho de que Caja Castilla La Mancha forme parte del mismo grupo que...

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