SAP Toledo 164/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2008:353
Número de Recurso385/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00164/2008

Rollo Núm. ................. 385/2.007.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Talavera.-J. Ordinario Núm ...... 508/2.006.-SENTENCIA NÚM. 164

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de abril de dos mil ocho

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se

expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 385 de 2.007, contra la sentencia dictada por el

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 508/06, sobre regulación de relaciones, en elque han actuado, como apelante Dª Mónica , representada por la Procuradora de los Tribunales

Sra. Domínguez Alba y defendido por la Letrado Sra. Soto Vega; y como apelada Dª María Angeles ,

representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esteban Villamor y defendida por la Letrado Sra. León Meneses. Con

intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha diecinueve de marzo de dos mil siete , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda formulada por Dª María Angeles , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Costa Pérez, debo acordar y acuerdo un régimen de visitas a favor de Dª María Angeles , respecto del menor Sebastián , consistente en que pueda tenerlo en su compañía los fines de semana alternos desde las 17,30 horas del viernes, hasta las 19,00 horas del domingo, así como martes y jueves desde las 17,30 horas hasta las 19,00 horas. Igualmente podrá tenerlo en su compañía la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, siempre de acuerdo con el calendario escolar del menor, eligiendo la madre biológica los años impares, y la madre no biológica los años pares. La recogida y entrega de la menor se hará siempre en el Punto de encuentro familiar de Talavera de la Reina; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª Mónica , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se somete a la consideración de la Sala es la relativa al posible derecho de visitas que puede corresponder a una de las miembros de una pareja de hecho homosexual tras su ruptura, respecto de los hijos habidos durante la convivencia por la otra miembro de la pareja, concebidos por inseminación artificial e inscritos en el Registro Civil exclusivamente como hijos de la madre biológica.

En esta segunda instancia se desiste ya por la demandada de intentar negar que hubiera existido entre ambas partes relación afectiva alguna, aceptándose ya por tanto la existencia de dicha relación. El recurso se sustenta en el hecho de que no existiendo hasta el momento en este caso más maternidad declarada legalmente que la de la madre biológica, pues en el Registro Civil ella es la única que aparece como tal sin mención alguna a la persona de la otra litigante como progenitora, el régimen de visitas que se le debe conceder sería a lo sumo el limitado por el art. 160.2 del Código Civil para los abuelos, parientes y allegados, pero no el amplísimo régimen de visitas concedido por la sentencia, más propio de los padres que no ostentan la patria potestad.

El argumento en el que se basa el recurso es que la sentencia ha venido a aceptar que la demandante, pese a que legalmente no es madre del menor, como quiera que el mismo fuera concebido por la demandada durante la convivencia gracias a la inseminación artificial, deduciendo que se trató de una decisión compartida por las dos miembros de la pareja, viene de hecho a reconocer a la primera una especie de maternidad no matrimonial que ni el Registro Civil recoge ni ninguna resolución judicial ha declarado y así, por ese reconocimiento fáctico, denomina a la demandada madre biológica y a la demandante también la denomina madre, afirmando que el menor tiene dos madres y llegando a...

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