SAP Barcelona 149/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2008:5651
Número de Recurso867/2007
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

Dª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de reintegración número 762/2006 seguidos ante el Juzgado mercantil número 2 de Barcelona, a instancia de la ABOGACIA DEL ESTADO en representación de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT), contra la compañía concursada TORREASCON, S.L. y la compañía PROMOCIONES TORREDAVI, S.L., ambas representadas por el procurador Juan Bautista Bohigues Cloquell. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2007, que es también impugnada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra TORREASCON, S.L. y PROMOCIONES TORREDAVI, S.L. representadas por el Procurador de los Tribunales DON JOAN BAPTISTA BOHIGUES CLOQUELL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

La representación procesal de TORREASCON, S.L. y PROMOCIONES TORREDAVI, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se dio traslado a la otra parte, AEAT, quien además de oponerse, impugnó la sentencia. Admitida la impugnación, se dio traslado a la parte apelante, quien se opuso a la impugnación. Después se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo del recurso el día 26 de marzo de 2008.TERCERO: En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la acción de reintegración ejercitada por la AEAT, en la que pedía la nulidad de pleno derecho por falta de causa lícita de un contrato de compraventa celebrado el día 15 de mayo de 2003, por el que TORREASCON, S.L. vendió a PROMOCIONES TORREDAVI, S.L. tres fincas sitas en Arenys de Munt. La desestimación de la demanda se funda en que no ha quedado acreditado que la venta se realizara con el único propósito de defraudar al actor, y por lo tanto, que fuera ilícita la causa.

La sentencia es recurrida en apelación por TORREASCON, S.L. y PROMOCIONES TORREDAVI, S.L. porque, habiéndose desestimado íntegramente las pretensiones de la demanda no impone a la actor las costas procesales. Por su parte, la AEAT impugna la sentencia porque a su juicio concurren los presupuestos para que pueda declararse la nulidad del negocio impugnado, por carecer de causa lícita.

SEGUNDO

Las acciones de reintegración que pueden ejercitarse dentro del concurso de acreedores no se agotan con la rescisoria concursal, regulada en los arts. 71 y ss. LC , pues el art. 71.6 LC permite ejercitar otras acciones de impugnación de actos del deudor extraconcursales, como es en este caso la de nulidad de pleno derecho por ilicitud de la causa (art. 1275 CC ).

La acción es ejercitada por la AEAT que, en cumplimiento de lo previsto en el art. 72 LC , por remisión del propio art. 71.6 LC , previamente ha requerido a la Administración concursal para que ejercitara ella la acción, por ser la única originariamente legitimada para hacerlo, y ha dejado pasar cuando menos dos meses para que, ante la pasividad de la Administración Concursal, se le reconociera legitimación activa.

El acto de disposición impugnado es un negocio jurídico, un contrato de compraventa, celebrado el día 15 de mayo de 2003 , por el que la entidad TORREASCON, S.L. transmitía a PROMOCIONES TORREDAVI, S.L. las fincas registrales 4548-N, 3995-N y 3992-N del Registro de la Propiedad de Arenys de Munt, por un precio declarado de 92.000 euros. El motivo de su impugnación es la nulidad de pleno derecho de que adolece este contrato, por responder a una causa ilícita. La demanda justifica esta ilicitud en los lazos familiares que unen a los socios y administradores de ambas sociedades, por un lado (la administradora de la sociedad compradora es la esposa del administrador de la sociedad vendedora, correspondiendo además la titularidad del 90% de las participaciones de la compradora a la madre del referido administrador de la vendedora), y en que se ha realizado para distraer el principal activo e impedir que los acreedores de la vendedora, más tarde declarada en concurso, en este caso la AEAT, pudieran cobrar sus créditos. Argumenta la actora que cuando se realizó la compraventa, si bien todavía no se había realizado la inspección en la que se levantaron las actas de 1 de enero de 2005, las deudas tributarias sí habían nacido en su mayoría, pues se corresponden al impuesto de...

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