SAP Barcelona 26/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2009:1836
Número de Recurso226/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 226/2008 Sección 3ª

Procedimiento Ordinario núm. 322/2006

Juzgado Mercantil núm. 4 de Barcelona

SENTENCIA Núm. 26/2009

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 322/2006, seguidos ante el Juzgado Mercantil Cuatro de Barcelona a demanda de DONALDSON IBÉRICA SOLUCIONES EN FILTRACIÓN, S.L, contra NOUFILTER, S.L., Luis Carlos, Juan Manuel y Juan Ramón los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por los citados litigantes demandados contra la Sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil siete dictada por dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Desestimar la reconvención formulada por Noufilter SL y absolver a Donaldson Ibérica Soluciones en Filtración SL, condenando a la reconviniente al pago de los costas. Estimar la demanda y condenar a Noufilter SL Luis Carlos, Juan Ramón y Juan Manuel a pagar al actor solidariamente la suma de 499.710,55 euros más los intereses legales, incrementado en dos puntos en el caso de los pagarés, desde la fecha de vencimiento de la obligación, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Carles Arcas Fernández y asistida de Letrado y la parte demandante como parte apelada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell y asistida de Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del tres de diciembre de 2008.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado condenó a NOUFILTER SL, Juan Manuel y Juan Ramón y Luis Carlos al abono de 499.710,55 euros, importe este reclamado por la actora DONALDSON IBÉRICA SOLUCIONES EN FILTRACIÓN, SL. Este pronunciamiento es objeto de recurso de apelación por los demandados, recurso con el que pretenden la desestimación de dicha demanda y que se estime la reconvención planteada en su escrito de contestación en la que postulaban la condena de la actora principal a que les abonase la indemnización por pérdida de clientela, así como una indemnización por daños y perjuicios causados ante la rescisión unilateral y sin justa causa del contrato de agencia que aportó junto a su escrito de contestación.

SEGUNDO

Con el fin de justificar su reclamación de cantidad, la actora alegó en su escrito de demanda que la sociedad demandada, que tenía por objeto el comercio de recambios y accesorios para maquinaria y vehículos, distribuía los productos de la actora y de otra tercera sociedad no interviniente en las actuaciones. En el contexto de dicha relación comercial, la demandante procedió a requerir de pago a la citada sociedad demandada ante el reiterado impago de la mercancía que le fue servida desde el mes de mayo hasta el 3 de octubre de 2005 (fs. 32 a 204, inclusive de la caja aparte de documentos remitida por el Juzgado a quo). Como consecuencia de esa situación de impago se procedió a formular por DONALDSON IBÉRICA SOLUCIONS EN FILTRACIÓN, SL, juicio cambiario en reclamación de los importes de los diferentes efectos cambiarios librados al afecto y que resultaron insatisfechos a su vencimiento.

De ese procedimiento conoció el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Rubí (num. 897/2005 ) y ese mismo órgano judicial también conoció de un procedimiento declarativo ordinario instado por la hoy accionante contra la sociedad demandada en reclamación de 87.543,70 euros. En el curso del mencionado procedimiento cambiario se practicó con fecha 17 de marzo de 2006 diligencia de reseña y depósito de bienes en el domicilio social de NOUFILTER SL y el resultado de la misma fue en que en la sede social de la codemandada ya no operaba la misma sino otra sociedad UNIVERSAL DEL FILTRACIÓN SL. Según la parte actora la sociedad NOUFILTER SL había desaparecido sucediéndola en la misma actividad y con el mismo personal y rogándoos de gobierno, la citada UNIVERSAL DE FILTRACIÓN, SL.

TERCERO

También adujo la demandante que, aún cuando no se disponía de las cuentas anuales depositadas en el registro mercantil correspondientes al ejercicio 2005, si se contemplaba el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2004 (las cuales sí que se hallaban depositadas en aquel registro público) se podía colegir que si a los fondos propios declarados en el 2004 (151.849,53 euros), se le restaba la partida por existencias declarada ese año (512.314,07 euros) se obtendría la cifra de -360.419,47 euros, cifra del todo inferior a la del capital social de 99.167,00 euros. Por ultimo alegó también que concurría la responsabilidad establecida en el art. 135 LSA (de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada por así prevenirlo el art. 69 LSRL ) de los miembros del consejo de administración demandadazos. Para ello les imputó en el escrito de demanda el haber "abandonado talmente la sociedad a su suerte e absoluta insolvencia, no ya por falta de diligencia en el desempeño de sus cargos, sino por la manifiesta intención de causar daño habida cuenta el importe deuda reclamada, con el fin indiscutible de eludir su pago y conseguir el mismo fin social con una sociedad de nuevo cuño (...) controlada por los mismos administradores que la deudora".

CUARTO

La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y la parte demandada formula frente a la misma recurso de apelación en el que vuelve a reproducir las líneas básicas del escrito de contestación y reconvención. En ese sentido alegó en primer lugar la parte demandada que procedía la desacumulación de las acciones ejercitadas, esto es, la dirigida contra los administradores y la formulada contra la sociedad. Ello fue denegado con acierto por el órgano de la primera instancia tal acumulación se permite, resultando competente el Juzgado de lo Mercantil para el conocimiento de procedimientos con tal acumulación de acciones, tal y como ya señalamos en nuestro Auto de 13 de febrerote 2006 (RA (821/2005).

Tampoco la alegación de prejudicialidad civil de las presentes actuaciones con respecto al procedimiento cambiario núm. 897/2005 puede tener la virtualidad pretendida por la parte demandada apelante pues consta en las actuaciones y no se ha discutido, que el Juzgadote primera Instancia num. 3 de los de Rubí dictó Auto firme con fecha 22 de septiembre de 2006 por el que suspendía las actuaciones del juicio cambiario por él tramitado, resolución dictada en ese Juzgado que precisamente promovió la propia demandada ahora apelante. Ello fue recriminado por el Auto de 20 de junio de 2007 dictado en el presente procedimiento pues supone la activad de la recurrente un auténtico contrasentido que no debe llevar por si mismo a la desestimación de tal alegación.

Alegó la demandada apelante litispendencia respecto al procedimiento cambiario referido, excepción que no puede acogerse pues no sólo ese procedimiento se halla suspendido, como acabamos de referir, sino que no se dan las identidades requeridas para que la misma pueda prosperar. Así, ni el objeto resulta ser el mismo pues se esta reclamado un importe superior al del juicio cambiario, se acumuló al presente procedimiento la acción de responsabilidad de los administradores y en el presente...

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