SAP Salamanca 15/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2008:162
Número de Recurso7/2008
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00015/2008

SENTENCIA NÚMERO 15/08

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a diecisiete de Junio de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas núm.546/06, Rollo de

Sala núm. 7/08, procedente del Juzgado de Instrucción de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), seguido por el

Procedimiento Abreviado de la Ley 7/88 , por un delito de Lesiones, contra:

Marco Antonio , titular del D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Villarta de San Juan (Ciudad Real), el día

11 de Diciembre de 1.965, hijo de Victoriano y de Vicenta, con domicilio en Getafe (Madrid) calle DIRECCION000 núm. NUM001

DIRECCION001 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta en autos,

representado por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez y defendido por el Letrado Don Julian Salgado López.

Han sido partes acusadoras EL MINISTERIO FISCAL y Jesús Carlos , representado por la Procuradora

Doña María Angeles García Ramos y defendido por el Letrado Don Rafael González-Cobos Dávila yPonente el Ilmo. Sr.

Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como consecuencia del parte de lesiones sufridas por Jesús Carlos , el Juzgado de Instrucción de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas a la acusación particular y al Ministerio Fiscal, solicitaron la apertura del juicio oral, formulando escritos de calificación, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y una vez formulado el correspondiente escrito por la defensa del acusado, se remitió a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El día 9 de Junio de 2.008 tuvo lugar la celebración del juicio oral, y al dar comienzo el mismo, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en el sentido de que: los dientes que le salto un primer premolar y un canino superior del lado opuesto, la reparación odontológica en vez reparada es fracturado. No existe deformidad y el hecho se eleva al art.147 punto 1 del Código Penal . Se pide una pena de ocho meses, como ulterior solicitud de petición de suspensión de condena. La acusación particular modifica a la pérdida de las piezas dentarias, añadiendo se produjo una movilidad en las piezas dentarias posteriores a las señaladas con una cruz al folio 15 del informe del tratamiento odontológico. En cuanto a la indemnización se incrementa de dos a cuatro piezas a 4.000 €. La defensa eleva a definitivas las conclusiones provisionales sin imposición de costas de la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

En la tarde del día 12 de Agosto de 2006, durante las celebraciones del llamado "día de los quintos" en la localidad salmantina de Cantalpino, se enfrentaron en la terraza del Bar España de dicha localidad el acusado Marco Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales y Jesús Carlos , de 49 años de edad, mecánico, por motivos no bien precisados. En el curso de dicho enfrentamiento Jesús Carlos , produjo a Marco Antonio leves lesiones en el rostro (que quedaron prescritas por falta de denuncia en el plazo de los 6 meses siguientes). Y, a su vez, el acusado Marco Antonio propinó a Jesús Carlos un fuerte golpe en la cara, que le saltó dos dientes, el primer premolar superior y el canino superior del lado opuesto, rompiéndole asimismo dos prótesis dentales para la arcada superior. De todo lo cual curó en 10 días impeditivos, sin necesidad para tal curación de más atención médica que la inicial, implicándole además la reparación del destrozo bucal una labor odontológica facturada por 11.300 €.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos relatados constituyen un delito de lesiones previsto y penado en el art.147.1 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Marco Antonio .

Desestimada ya al inicio del juicio oral la nulidad alegada por la defensa del acusado por no habérsele dado traslado de las actuaciones -que regula el art.784 y no el 791.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - por cuanto de haberse producido tal irregularidad procedimental, lo cierto es que la misma no ha impedido a dicha parte ejercer su derecho de defensa, pues presentó su escrito de calificación, en lugar de no haberle presentado, como sin duda habría tenido que hacer si no hubiere contado de verdad con copia de las actuaciones, señal pues, de que si contó con tal copia de una forma u otra, por traslado del juzgado o por copia puntual de todas las mismas por parte de su representación procesal. No hubo, pues indefensión real, de suerte que dicha parte contó en el juicio con una carpeta azul conteniendo tales copias de las actuaciones, de las que hizo continuo uso en el ejercicio de su defensa. Desestimada, decimos, tal nulidad al inicio del juicio oral, el debate procesal entre las partes sobre los hechos objeto de juicio no ha girado sino en torno a tres cuestiones ó problemas fundamentales, a saber: la autoría o no del acusado, la calificación jurídico-penal de los hechos como delito de lesiones con o sin deformidad, y la responsabilidad civil.

El primer problema, la autoría del acusado no podía por menos de ser resuelto en el sentido afirmativo sobre la base de las pruebas practicadas en el juicio, tanto la declaración de la víctima y testigos, como la del propio acusado y los suyos. Pruebas todas ellas valoradas de acuerdo con las reglas del criterio racional a que se refiere el art.717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Reglas que mandan atender a la lógica, la ciencia y la experiencia, dejando atrás la arbitrariedad, la suposición o la conjetura (cfr. TS.2ª SS

22 Febrero y 29 Diciembre 1997 , entre otras muchas). En este sentido cobran especial importancia las declaraciones del propio acusado y de los testigos de los hechos. Las de aquel no solo porque contravienen todas las citadas reglas de la lógica y experiencia al pretender mantener como hecho cierto que la víctima se causó las lesiones a sí mismo por caerse sin intervención de ningún golpe o empujón de su parte, lo cualno es creíble en cuanto resulta contrario a la normal...

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