SAP Barcelona 309/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2008:7962
Número de Recurso613/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 613/07

JUICIO ORDINARIO NÚM. 69/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILAFRANCA DEL PENEDES

S E N T E N C I A Nº 309/08

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ.

Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario, número 69/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés, a instancia de

Ariadna y otros, contra D. Jesús Manuel y otros ; los cuales penden ante esta

Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el

día 30 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Elisa, Eugenio, Joaquín, Romeo y Raquel, y en su virtud:

  1. declaro inoficiosas las donaciones referidas a 2/3 de la finca " DIRECCION000 " y el total de la finca " DIRECCION001 " (identificadas en el punto 3 de los hechos probados), que a su vez califico como mortis causa;

  2. declaro simuladas relativamente las compraventas de los siguientes bienes inmuebles y derechos, que ocultaron donaciones entre vivos disimuladas; piso NUM000 NUM003 de la calle DIRECCION002 número NUM001 de Sant Sadurni de Anoia, finca " DIRECCION003 ", finca " DIRECCION004 " y parcela numero NUM002 de " DIRECCION005 " (identificadas en el punto 4 de los hechos probados. c) declaro la cesión disimulada del 93 por ciento de la empresa Vevegrup SL (según identificación del punto 7 de los hechos probados) ;

  3. declaro el derecho de los mencionados demandantes, como legitimarios, a retener en concepto de legítima, cada uno de ellos, un 4'27 por ciento proindiviso de 2/3 de la finca " DIRECCION000 " y un 4'27 por ciento del total de la finca " DIRECCION001 " (identificadas en el punto 3 de los hechos probados) correspondiente su suma a un valor de 160.653'67 euros;

  4. declaro extinguida la legítima y eventual suplemento de legítima de Silvio ; y

  5. declaro el derecho de la heredera Ariadna a retener un 4'27 por ciento proindiviso de 2/3 de la finca " DIRECCION000 " y un 4'27 del total de la finca " DIRECCION001 " (identificadas en el punto 3 de los hechos probados) correspondiente su suma a un valor de 160.653'67 euros, a fin de su entrega al legitimario Aurelio ;

  6. condeno a Jesús Manuel, Silvio y Aurelio a estar y pasar por esta declaración, y al primero de estos codemandados a permitir el derecho de retención apuntado en las letras d) y f) anteriores.

El donatario afectado por la declaración de inoficiosidad, Jesús Manuel, podrá pagar en metálico, al heredero obligado al pago, las cantidades por las que se ha reducido su propiedad inmueble, a fin de mantener íntegros los bienes donados objeto de reducción.

  1. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Ariadna, por lo que declaro el derecho de esta demandante, como heredera, a retener en concepto de cuarta falcidia de un 15'25 por ciento de 2/3 de la finca " DIRECCION000 " y un 15'26 por ciento del total de la finca " DIRECCION001 " (identificadas en el punto 3 de los hechos probados), equivalente a un valor de 331.928'78 euros, condenando a Jesús Manuel a estar y pasar por esta declaración.

    El donatario afectado por la declaración de inoficiosidad que repercute en el derecho de retención por cuarta falcidia, Jesús Manuel, podrá pagar en metálico a la heredera beneficiaria, la cantidad por la que se han reducido sus propiedades inmueble, a fin de mantener íntegros los bienes donados objeto de reducción.

  2. Estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Aurelio, por lo que declaro el derecho del mencionado demandante reconvencional, como legitimario, a percibir como tal, en concepto de legítima, un valor de 160.653'67 euros; y condeno a Ariadna a satisfacerlo, sea en metálico o en bienes de la herencia (artículo 362 1 CS) todo ello en relación a lo resuelto en el punto 1.f) de este fallo.

  3. Desestimo la demanda principal y la demanda reconvencional con el resto de pedimentos en ellas contenidos y no estimados en los puntos anteriores de esta parte dispositiva, por lo que absuelvo a las partes demandadas de esas pretensiones respectivas.

  4. Cada uno de los litigantes, tanto respecto de la acción inicialmente ejercitada como con respecto a la acción reconvencional interpuesta, abonará las costas procesales causadas a su instancia y pagará por mitad las que resulten comunes. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ses opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 30 de abril de 2007 y el auto de 10 de mayo de 2007 que la aclara, dictados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés, Barcelona en el curso de los autos de juicio ordinario 69/2006 estimaban parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Ariadna y Elisa, Eugenio, Joaquín, Romeo y Raquel contra Jesús Manuel, Aurelio y Silvio declarando:

1- La inoficiosidad de las donaciones referidas a 2/3 de la finca DIRECCION000 y el total de la finca DIRECCION001, calificándolas como mortis causa . 2- Simuladas relativamente las compraventas que ocultaban donaciones entre vivos disimuladas correspondientes al piso NUM000 NUM003 de la Calle DIRECCION002 nº NUM001 de Sant Sadurní d'Anoia, finca DIRECCION003, finca DIRECCION004 y la parcela nº NUM002 de DIRECCION005 .

3- La cesión disimulada del 96% de la empresa VEVEGRUP SL .

4- El derecho de Elisa, Eugenio, Joaquín, Silvio y Raquel, como legitimarios, a retener, en concepto de legitima cada uno de ellos el 4,27% proindiviso de 2/3 de la finca DIRECCION000 y otro tanto del total de la finca DIRECCION001, correspondiente su suma a un valor de 93.003,46 EUR, determinada la total cuota legitimaria en un valor de 160.653,67 EUR .

5- Extinguida la legitima y eventual suplemento de legitima de Silvio .

6- El derecho de Ariadna a retener el 4,27% proindiviso de 2/3 de la finca DIRECCION000 y otro tanto del total de la finca DIRECCION001, correspondiente su suma a un valor de 93.003,46 EUR, determinada la total cuota legitimaria en un valor de 160.653,67 EUR, para su entrega al legitimario Aurelio .

La misma sentencia condenaba a Jesús Manuel, Aurelio y Silvio a pasar y estar por esta declaración y al primero a permitir el derecho de retención antes descrito . Igualmente se establece que el donatario afectado por la declaración de inoficiosidad, Jesús Manuel, pudiera pagar en metálico al heredero obligado al pago, las cantidades por las que se ha reducido su propiedad inmueble, a fin de mantener íntegros los bienes donados objeto de reducción .

Igualmente la indicada resolución declaraba el derecho de Ariadna a retener, en concepto de cuarta falcidia, el 15,25 % de 2/3 de la finca DIRECCION000 y el 15,26% del total de la finca DIRECCION001, correspondiente su suma a un valor de 331.928,78 EUR, condenando a Jesús Manuel a estar y a pasar por esta declaración . El donatario afectado por la declaración de inoficiosidad que repercute en el derecho de retención por cuarta falcidia, Jesús Manuel, podrá pagar en metálico a la heredera beneficiaria, la cantidad por la que se ha reducido su propiedad inmueble, a fin de mantener íntegros los bienes donados objeto de reducción .

La sentencia también estimaba parcialmente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Aurelio declarando su derecho como legitimario, a percibir en concepto de legitima un valor de 160.653,67 EUR condenado a Ariadna a satisfacerlo en metálico o en bienes de la herencia .

Finalmente desestimaba el resto de las pretensiones ejercitadas sin efectuar una especial imposición de las costas causadas .

Contra la referida resolución se interpone recurso de apelación por parte de la representación procesal de Silvio que entiende que, dado que se han acogido todas las pretensiones ejercitadas han de imponerse las costas causadas a la parte actora .

También la representación procesal de Aurelio interpone recurso de apelación, en este caso, por entender infundada la consideración como simulada de la compraventa de la DIRECCION004, y ello por cuanto si dispondría de dinero para adquirirla procedente de la venta de las participaciones de la sociedad GRUPO FAMILIA VENTURA SL para señalar, mas adelante, que el hecho de abonar el padre, la totalidad del precio de la finca DIRECCION004 solo supone que aquel donó el dinero para comprarla, debiendo valorarse el hecho simulado al precio entregado y no al valor de la finca, en realidad de 225.751,63 EUR . De otro lado atribuye el vicio de incongruencia a la decisión tomada respecto de la reconvención formulada por el mismo en cuanto en modo alguno habría...

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