SAP Cádiz 366/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2008:1671
Número de Recurso344/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Cádiz Rollo 344/2008

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 366/08

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

CHICLANA DE LA FRONTERA 3

ASUNTO CIVIL NÚMERO 519/2006

ROLLO DE SALA NÚMERO 344/2008

En Cádiz a veintitrés de Octubre de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido la entidad "HELVETIA PREVISION, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Ángeles Muñoz Butrón, personados ante este Tribunal.

En concepto también de apelante, ha comparecido "SOLO MEDIAS, S. L.", representada por la Procuradora Doña María del Carmen Marquina Romero, dirigida por el Letrado Don Antonio J. Soto Rodríguez, personados ante este Tribunal.

En concepto de apelado, ha comparecido el Presidente de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000, representado por el Procurador Don Carlos

J. Domínguez Rodríguez bajo la dirección jurídica del Letrado Don José María Marín Vela, personados ante este Tribunal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana de la Frontera Número Tres se dictó Sentencia el día 1 de Octubre de 2007 en el Juicio Ordinario número 519/2006, en cuya Resolución se acordaba la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª MARIA ISABEL SANABRIA GUERRA actuando en nombre y representación de la mercantil "SOLO MEDIAS SL" frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM001 representados por el procurador D. JUAN LUIS MALIA BENITEZ y la Compañía Aseguradora HELVETIA PREVISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. JOSE LUIS GARZON RODRIGUEZ, debo declarar:

Que el incendio originado el 26 de octubre de 2.005 estaba amparado por el contrato suscrito por la actora y HELVETIA PREVISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y que dicha póliza se encontraba en vigor en el momento del siniestro.

Y en consecuencia, debo condenar y condeno a HELVETIA PREVISIÓN a abonar a la actora la cantidad de 16.436,51 euros más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Y debo absolver a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM001 de las pretensiones deducidas contra la misma.

Respecto a las costas de las pretensiones ejercitadas por la actora contra HELVETIA PREVISIÓN le corresponde a ésta el pago de las mismas. Y respecto a la pretensión ejercitada frente a la Comunidad cada una abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Helvetia Previsión, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y la de "Solo Medias, S. L." se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, señalándose para la Vista oral el 14 del actual.

TERCERO

Visto el pleito, oídas las partes por su orden, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alzan la entidad "Solo Medias" solicitando, junto al mantenimiento de la condena de "Helvetia", la de la Comunidad de Propietarios del edificio. A su vez, "Helvetia" reclama en esta alzada su absolución. Previamente, diremos que el hecho de que el pleito se siga después de la incomparecencia del Abogado de la actora al acto de la audiencia previa, una vez que los demandados manifestaron su interés en obtener una sentencia de fondo, a tenor del artículo 414-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solo limita las facultades de proposición de prueba de la actora como consecuencia de su falta de participación en dicho acto, pero no impide que se tome en consideración la petición de condena que se contiene en la súplica de la demanda, en consecuencia con la pretensión de los demandados de obtener sentencia de fondo, que no se ha de limitar a sus propias excepciones o a la reconvención en su caso. En cualquier caso, y esto es cierto, solo en el caso de que las pruebas presentadas en la audiencia previa a instancias de los demandados y practicadas en el juicio oral sean favorables al interés del actor, podría dictarse una sentencia favorable a la acción emprendida, al carecer éste de medios de prueba aptos para ser tenidos en cuenta a su instancia en el proceso.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de resolver el recurso emprendido por la entidad "Helvetia", vista su desconexión con toda responsabilidad achacada a la Comunidad de Propietarios del edificio, ya que dicha compañía es aseguradora de la actora y no de aquella. En este trance, recordando que de la póliza suscrita aparece que el artículo 1 de las condiciones generales y sus especificaciones establecen la delimitación del riesgo cubierto por el asegurador, y dentro de ella nos hallamos con que los daños materiales por humo (artículo 1.9.4 ), como son los sufridos en las mercancías de la actora, solo están cubiertos cuando se produzcan "a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales que se produzcan en hogares e combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren conectadas a chimeneas por medio de conducciones adecuadas". No es este el caso presente, en el que los daños causados a las mercaderías de la actora (que no han ardido ya que el incendio se ha producido fuera del local de aquella y solo las consecuencias del humo han afectado a sus bienes) tienen como causa el incendio acaecido dentro del cuarto de contadores de la Comunidad de propietarios, sin que afecte a ningún tipo de instalación del comercio de "Solo Medias". No puede mantenerse que estos daños deban ser soportados por "Helvetia" en razón a la póliza, puesto que la garantía de incendio se refiere tan solo a la combustión o abrasamiento de las mercancías y del continente (artículo 1.1 ), debiendo además asumir lógicamente la mercancía dañada por humo a consecuencia del fuego, pero no se extiende a los daños de esa clase causados por incendio en el exterior del local, expresamente excluidos como se dijo anteriormente. Procede así la...

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