SAP Castellón 222/2008, 22 de Mayo de 2008

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2008:524
Número de Recurso109/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución222/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 222/08

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 22 de mayo de dos mil ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al

margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.109/08, dimanante del recurso interpuesto contra la

Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta

capital, en su Juicio Oral núm. 77/07, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 228/06 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de

Castellón.

Han sido partes como APELANTE d. Rafael (procesalmente representado por la procurador sra. María

Jesús Castro Campillo, y asistido por la letrado sra. Silvia Vicente Rodriguez) y d. Valentín (procesalmente

representado por el procurador sr. Agustín Cerda Dols, y asistido por el letrado sr. Miguel Bernat Cortes) y como APELADO d.Rafael (procesalmente representado por la procurador sra. Maria Jesús Castro Campillo , y asistido por la letrado

sra.Silvia Vicente Rodriguez) y el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por D/Dña.

M. Benedito).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 26-11/07 del juzgado de lo penal nº 2 de Castellón, dictada en autos de juicio oral nº 77/07, se dispuso lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rafael como autor penalmente responsable de un delito de daños y una falta de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz en el delito, a las siguientes penas, por el delito a la pena de MULTA DE QUINCE MESES con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, cantidad que asciende a cuatro mil quinientos euros

(4.500E), y por la falta a la pena de MULTA DE UN MES con en ambos casos con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista caso de su impago previa declaración de insolvencia y al pago de dos terceras partes de las costas procesales causada.

Y en concepto de responsabilidad civil Rafael deberá indemnizar a Valentín en la suma de trescientos euros (300E) por las lesiones sufridas y daño moral, y en la de dos mil novecientos setenta euros (2.970E) por los daños materiales causadas en el vehículo de su propiedad más los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

Y debo condenar y condeno a Valentín como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de MULTA DE UN MES con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, que resultan trescientos euros (300E), con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista caso de su impago previa declaración de insolvencia y al pago de una tercer parte de las costas procesales causadas que no podrán exceder de las de un juicio de faltas.

Y en concepto de responsabilidad civil Valentín deberá indemnizar a Rafael en la suma de novecientos euros (900E) por las lesiones sufridas y daño moral, más los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados:"Sobre las 8,00 horas del día 17 de diciembre de 2.005, el acusado Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otro individuo no identificado, y con un pasamontañas que le tapaba la cara golpeó repetidas veces con un martillo el vehículo marca Opel, modelo Kadet, matrícula MB-....-Y, que se encontraba aparcado en la calle Jesús y María de Almazora, propiedad del también acusado Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales, que divisó los hechos por lo que salió en persecución del acusado al que logró dar alcance, lo que consiguió, momento en el que se produjo un forcejeo entre los acusados hasta que Rafael cayó al suelo y Valentín sobre él, llegando la Policía Local que encontró en la chaqueta de Rafael un martillo y el pasamontañas a unos metros de donde se encontraban los acusados.

Consecuencia de estos hechos Rafael sufrió lesiones consistentes en erosiones y contusiones en cabeza, cuello, brazos, manos y tórax, que únicamente precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa tardando en curar 15 días de los que ninguno estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sin quedarle secuelas. Y Valentín sufrió lesiones consistentes en hematoma contusito en región occipital izquierda doloroso a la palpación, varias erosiones lineales en hemicara izquierda, dolor mandibular y en región lumbar derecha, que únicamente precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en curar 5 días de los que 3 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales sin quedarle secuelas.

Los daños causados al vehículo propiedad de Valentín han sido tasados pericialmente en la cantidad de 2.970 euros, que su propietario reclama.

El acusado Rafael fue diagnosticado en su adolescencia de trastorno de déficit de atención y trastorno negativista desafiante que no afectan a las bases biológicas de su imputabilidad en los anteriores hechos.

SEGUNDO

El día 8-01/08 fue presentado escrito por la procurador sra. Castro Campillo, en nombre y representación de d. Rafael, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada,solicitando "se sirva dictar Resolución por la que estimando íntegramente el Recurso de Apelación revoque la de instancia y de conformidad con las pretensiones de ésta defensa, acuerde a) absolver a Rafael de la Falta de lesiones de que venía siendo acusado y b) absolver a Rafael del Delito de Daños para, en su caso, sustituirlo por condena como autor de una Falta de Daños a la multa de 15 días a razón de 2 E diarios, y c) en cualquier caso e independientemente de la resolución sobre las anteriores pretensiones, rebajar el importe de la multa al mínimo legalmente establecido, sin que supera la cuantía de días multa el importe de 4E".

El día 9-01/08 fue presentado escrito por el procurador sr. Cerda Dols, en nombre y representación de

d. Valentín, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia recurrida, solicitando se "dicte una segunda Sentencia que le absuelva de la falta de lesiones, de la que viene siendo condenado por la primera instancia".

TERCERO

Los recursos de apelación fueron admitidos a trámite.

El día 19-02/08 fue presentado escrito por la representación procesal del sr. Rafael, de impugnación del recurso interpuesto de contrario.

El M.F. solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este tribunal el día 25-03/08, en resolución de 14-04/08 se señaló el día 22-05/08 para la deliberación y votación de los recursos interpuestos.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del apelante sr. Rafael, alega, en primer lugar, en relación con el delito de daños, que no se causaron "tantos desperfectos como se establecen en el informe pericial", y que, en cualquier caso, no quedó acreditado que todos los desperfectos que constan en el informe pericial fueran causados por el sr. Rafael el día de autos; por lo que este debería ser condenado únicamente por una falta de daños.

Este primer motivo del recurso no puede ser estimado. No quedó claro lo que el sr. Valentín quiso decir en su denuncia inicial cuando dijo que los problemas entre su hijo y el sr. Rafael se remontan a hace tres años, y que desde entonces "le están rompiendo el coche"; puesto que tan sólo precisó que "hace poco tiempo le dieron patadas a las dos puertas del lado derecho" (folio 1). Ni una sola pregunta se ha formulado al sr. Valentín a lo largo del proceso al objeto de intentar aclarar esas imprecisas manifestaciones. Frente a ello, el acusado sr. Rafael ha reconocido ab initio la gran entidad y alcance de los daños causados (al folio 41 consta que reconoció haber causado los daños que tenía el vehículo, y diciendo que "no era su intención hacer tanto daño al vehículo"); y ha quedado indudablemente probado que fue en el incidente que enjuiciamos cuando se rompieron todos los cristales del vehículo (las fotografías obrantes a los folios 13 y 14 -en las que se pueden apreciar los restos de cristales rotos por el...

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