SAP Cádiz 145/2008, 2 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2008:1698
Número de Recurso132/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 1 4 5 / 2 0 0 8

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Jerez de la Frontera

APELACION ROLLO Nº 132/08-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 961/07

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dos de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, sendos recursos de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Ordinario nº 961/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Jerez de la Frontera, recursos que fueron interpuestos por las entidades UMAS, UNION MUTUA SISTENCIA DE SEGUROS e IBERMUTUAMUR, representadas, respectivamente, por los Procuradores Sres. Medina Martín y Paullada Alcántara y asistidas de los Letrados Sres. García Solano y Hernández Martín, respectivamente; siendo parte apelada D. Carlos José , representado por el Procurador Sr. Medina Martín; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia cuyo Fallo literalmente dice: "Estimar parcialmenbte la demanda fomulada por IBERMUTUAMUR contra UNION MUTUA ASISTENCIAL DE PRIMA FIJA, condenando al pago de la suma de 13.248,56 euros más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta pago, condenando a la demandada al pago de las costas procesales.

Desestimar la demanda presentada por IBERMUTUAMUR contra D. Carlos José , por apreciarse excepción de prescripcióno, doncenando a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de IBERMUTUAMUR y UNION MUTUA ASISTENCIA DE PRIMA FIJA, y admitido ambos recursos, se dio traslado de los mismos a las partes cotrarias y se elevaron las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes

TERCERO

Recibidas las actuaciones, personadas las partes ante el tribunal, se procedió a la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de los recursos se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante Ibermutuamur se alza contra la sentencia de instancia impugnando el pronunciamietno que ha decretado la prescripción de la acción ejercitada contra D. Carlos José . Considera dicha parte que en el presente caso no es de aplicación el plazo de prescripción de un año fijado en el art. 1968.2 del C. Civil , sino el palzo de quince años previsto en el art. 1964 del mismo texto legal.

En orden a resolver sobre el motivo de recurso planteado, es preciso con carácter previo determinar qué acción ha ejercitado la parte actora en este proceso. En su escrito de demanda, la parte demandante ha invocado el art. 127.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , el cual, según alega, permite a Ibermutuamur la recuperación de los gastos efectuados.

Por lo que atañe a la naturaleza de la acción reconocida a las Mutuas de Accidentes de Trabajo en el art. 127-3 LGSS EDL 1994/16443 y consiguiente plazo de prescripción de la misma, no siendo pacífica la doctrina jurisprudencial al respecto, lo cierto es que la posición dominante es la de entender que se trata de una acción de repetición o regreso que no tiene relación directa con el accidente de tráfico que actúa tan sólo como causa remota sino con la prestación sanitaria en sí misma considerada, en lugar de una acción nacida de la subrogación en los derechos del perjudicado-lesionado para reclamar los gastos invertidos en su atención médica (sentencias A.P. Pontevedra, de fecha 21-4-1998 EDJ 1998/11703 ; A.P. Baleares, de fecha 15-3-2002 EDJ 2002/15164 ; A.P. Málaga, de fecha 10-6-2003 y 21-1-2004 EDJ 2004/6678, SAP La rioja de fecha 18-1-2001 y SAP Pontevedra de fecha 22-2-2005 , entre otras), en...

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