SAP Granada 171/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2008:668
Número de Recurso593/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM_____171___

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

===============================================

En la Ciudad de Granada a cuatro de abril de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto,

en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 551/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Motril nº

2, en virtud de demanda de Agustín y Dª Eugenia , contra D. Cornelio .

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en 20 de febrero de 2.007, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda promovida por D. Juan Lupión Estévez en representación de Dña. Agustín y Dña. Eugenia en los autos seguidos por desahucio con el número 551/06, contra D. Cornelio , debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones del actor con expresa condena en costas a éste."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sedio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 20-2-07, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Motril , en juicio verbal 551/06, seguido por demanda de Dª Agustín y Dª Eugenia , frente a D. Cornelio , sobre desahucio por expiración de plazo, se interpuso por la representación de las Sras. Demandantes, recurso de apelación que ha originado el Rollo 593/07 de esta Sala, que resolvemos, y que articulan en base a dos motivos o alegaciones: a) Infracción por vulneración del art. 10 de LAU y error en la valoración de la prueba al momento de aplicarlo. b) sobre la condena en costas.

SEGUNDO

1º motivo.- Reprocha a la sentencia que ha vulnerado el art. 10 de la LAU . Esta Sala ha de poner de manifiesto que el art. 10 de la LAU de 1994 , determina que, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo 5 años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. Sin embargo, ni el artículo trascrito, ni el articulado en general de la Ley, señalan un sistema especifico de prueba con respecto a la forma de acreditación de haberse efectuado convenientemente la notificación de la intención o deseo de no prorrogar el contrato a que el precepto se refiere. Y es lo cierto que dicha laguna legal ha de ser suplida por aplicación de las reglas generales sobre...

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