SAP Jaén 112/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2008:168 |
Número de Recurso | 67/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 112/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 112
En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de Abril de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera, las Diligencias de Juicio de Faltas Inmediato nº 11 del año 2.008, rollo de apelación nº 67 del año 2008, tramitadas por
el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, por la falta de Incumplimiento régimen de visitas.
Aparece como apelante Emilia defendido por el Letrado Sr. Fernández Bonilla.
Aparece como apelado Humberto y el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, con fecha
12 de Febrero de 2008.
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que condeno a Emilia como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta contra las personas, a la pena de 30 días de multa con cuotas diarias de euros cada una, lo que supone un total de 90 euros, que deberá satisfacer dentro de los 10 días siguientes a la firmeza de esta resolución, y que en caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas.".
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciante Emilia, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que sea absuelta.
Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben: "Unico.- Ha quedado probado que el pasado día 25 de enero de 2.008 la denunciada, o alguien por su orden, no llevo a la menor habida en su relación con el denunciante al Punto de Encuentro al objeto de cumplir con el regimen de visitas establecido en resolución judicial, con lo que no se pudo cumplir el mismo.".
NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la sentencia de instancia que condenó a la denunciada como autora de una falta prevista y penada en el artículo 622 del Código Penal , se alza ésta, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, por lo que en definitiva interesaba la revocación del aquella y se dicte otra por la que sea absuelta.
Efectivamente en el acto del juicio, el Ministerio Fiscal interesó la condena de la denunciada como autora de una falta del artículo 622 del Código Penal ; y lo cierto es que no cabe la condena por dicha falta, ya que los hechos denunciados, en cualquier caso, se encuentran tipificados en el artículo 618-2 del Código Penal , y que fue introducido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre , por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre del Código Penal, que castiga al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal o divorcio, cuando ese incumplimiento no constituya delito.
Es más, aunque ambos preceptos se encuentran en...
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