SAP Jaén 249/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2008:1291
Número de Recurso309/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 249

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Tres de octubre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 985/2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 309/2008, a instancia de PEJUPIEL S.L., representada en ambas instancias por la Procuradora Dª. María Cristina León Obejo y defendida por el Letrado D. Andrés Rodrigo Arévalo contra JUAN JIMÉNEZ GARCIA S.A., representada en ambas instancias por el Procurador

D. José Jiménez Cózar y defendida por el Letrado José Luis Aragón Villodre.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cinco de Jaén con fecha 27 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda presentada en representación de Pejupiel, S.L.,. contra Juan Jiménez García, S.A., debo declarar y declaro resuelto con fecha 3 de agosto de 2005 el contrato de prestación de servicios que afectaba a ambas partes, condenando a la demandada a pagar a la actora las cantidad de

26.070,83 euros correspondiente a los servicios prestados por ésta durante los meses de junio y julio, más los intereses legales correspondientes; y, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

De la referenciada cantidad a que asciende la condena deberá descontarse la cantidad ya satisfecha a la actora mediante entrega de mandamiento de devolución del total de lo consignado por la demandada por importe de 14.816,84 euros".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando la revocación y la estimación parcial de la demanda exclusivamente en cuanto al pedimento respecto del que se allanó en la instancia.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar el día 29 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el pleito cuya sentencia se recurre en apelación por la parte demandada, sobre la reclamación de cantidad correspondiente a los servicios prestados a la sociedad demandada durante los meses de junio y julio de 2005, en cumplimiento del contrato de servicios consistente en la retirada, transporte e incineración de los cadáveres de porcino de las explotaciones de la empresa demandada ubicadas en distintas localidades de la provincia.

La cuestión controvertida consistió exclusivamente, a la vista del allanamiento al pago de la cantidad que se reclama por los servicios prestados del mes de junio que se reconocen recibidos, en determinar si el contrato de servicios que la demandante tenía concertado con la anterior propietaria de las explotaciones, vendidas en documento público a la sociedad demandada en el mes de abril de 2005, obliga y vincula a ésta, por haberse subrogado en los derechos y obligaciones de la contratante, habiéndose resuelto con fecha 2 de agosto de 2005, y consecuentemente si los servicios facturados en el mes de julio durante el que la demandante siguió realizando viajes a las granjas para retirar los cadáveres de los animales que les indicaran, no obstante no haberles entregado ninguno, y ser informados verbalmente por empleados de la demandada de que no precisaban de sus servicios desde finales del mes de junio, deben ser abonados por ésta.

La sentencia dictada en la instancia, tras hacer un estudio y análisis de la figura de la sucesión de empresas en materia laboral, y de la novación extintiva y modificativa de las obligaciones y contratos, estima acreditado que hubo una novación modificativa, manteniéndose el objeto y obligaciones del contrato de prestación de servicios concertado entre Pejupiel S. L. y la anterior propietaria de la explotación, Primayor Alimentación Andalucía S.A., sustituyéndose ésta por la demandada, Juan Jiménez García S.A., concluyendo en consecuencia la existencia de la obligación de abonar la factura correspondiente al mes de julio de 2005, al no haberse resuelto el contrato hasta primeros de agosto de dicho año.

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