SAP León 117/2009, 2 de Abril de 2009
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2009:333 |
Número de Recurso | 123/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 117/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00117/2009
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0200194
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000123 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000854 /2007
RECURRENTE : HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS
Procurador/a : JULIA ALONSO FERNANDEZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Jose Pedro , Bárbara
Procurador/a : RAFAEL MERA MUÑOZ, RAFAEL MERA MUÑOZ
Letrado/a : ,
SENTENCIA NUM. 117/09
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- MagistradaEn León, a dos de abril de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 854/2007, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION Nº 2 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo 123/2009, en los que aparece como parte apelante HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS, representada por la Procuradora Dª JULIA ALONSO FERNANDEZ, y asistida por la Letrado Dª. MARIA JESUS MARTINEZ DIAZ, y como apelados D. Jose Pedro y Dª Bárbara , representados por el Procurador D. RAFAEL MERA MUÑOZ, y asistidos por el Letrado
D. Jose Pedro , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 16 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Javier Tirado Gago, en nombre y representación de D. Jose Pedro y Dª Bárbara , contra la Hermandad Nacional de Arquitectos, debo condenar y condeno a dicha demandada a la cantidad de 2.496,47 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro a computar desde el día 24 de noviembre de 2006 , imponiendo las costas a la entidad demandada".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 30 de marzo de 2009 .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Jose Pedro había suscrito, con fecha 27 de enero de 2006, con la entidad demandada "Hermandad Nacional de Arquitectos", una póliza de seguro, con efecto al 19 de enero del mismo año, el cual tenia por objeto garantizar al asegurado, en este caso Dª Bárbara , esposa del tomador, el reembolso de los gastos médicos abonados por la misma como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, entre los que se incluían los gastos por estancia hospitalaria y por honorarios médicos y la asistencia a parto normal o por cesárea, incluyendo la anestesia epidural, por lo que, en base a la misma, por la parte actora, se formuló demanda en reclamación de la suma de 2.496,47 euros, correspondiente a los gastos médicos y de hospitalización de Dª Bárbara , en la Clínica de Ponferrada, como consecuencia del parto ocurrido el día 14 de noviembre de 2006, y los honorarios facultativos del ginecólogo que la atendió en el parto. La entidad aseguradora demandada opuso la cláusula incluida en el condicionado general de la póliza que establecía un periodo de carencia de diez meses para los gastos derivados del parto y, en todo caso, la que limitaba al 90 por ciento el reembolso de los gastos de hospitalización en territorio español.
La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Ponferrada estima íntegramente la demanda y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpone recurso de apelación por la entidad demandada "Hermandad Nacional de Arquitectos".
La aseguradora recurrente insiste en esta alzada, reiterando los argumentos expuestos en la instancia, que tanto el periodo de carencia de 10 meses, como el porcentaje de reembolso recogido en el clausulado general de la póliza son cláusulas delimitadoras del riesgo y no restrictivas de derechos del asegurado y que, además,...
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