SAP Murcia 52/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2009:554
Número de Recurso654/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00052/2009

Rollo núm. 654/08

Apelación Civil.

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de enero de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, con el núm. 649/06, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, la Cía. de Seguros "AXA AURORA IBÉRICA" S.A., en ambas instancias representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Francisco Javier Vera Pelegrín; y como demandado en primera instancia y apelante en esta alzada, "Talleres Benimar" S.L., en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. María José García García, siendo defendida por el Letrado

D. Juan José Gómez Conesa.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de Enero de 2008 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, en nombre y representación de la compañía de seguros "Axa Aurora Ibérica" S.A., debo condenar y condeno a "Talleres Benimar", representado por la Procuradora Dª. María José García García, a abonar a la demandante la cantidad de seis mil seiscientos ochenta y cuatro euros (6.684'76 #), más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la presenta resolución, sin imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. María José García García, en representación de la parte actora, "Talleres Benimar" S.L., siéndole admitido, presentando el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, en representación de la parte demandada, la Cía. de Seguros "Axa Aurora Ibérica" S.A., escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 654/08 , designándose Magistrado Ponente por turno, personándose únicamente la parte actora ahora apelada y señalándose Deliberación y Votación para el día 20 de Enero de 2009.TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en el recurso de apelación interpuesto en nombre de Talleres Benimar se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime íntegramente la demanda y, con carácter subsidiario, que se modere la cantidad fijándose en la proporción de un 10 % de la cantidad reclamada. Se alega como motivo error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 1766 del Código Civil ; que no se ha acreditado relación contractual o extracontractual alguna vinculada con el ámbito de la actividad propia de la entidad demandada; se refiere el informe de la Policía Local y la denuncia formulada ante la Guardia Civil. Se alega infracción por inaplicación del articulo 1105 del Código Civil , ello al concurrir caso fortuito o fuerza mayor, haciéndose mención a sentencias de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo; que con arreglo a la doctrina jurisprudencial no cabe extender la responsabilidad al dueño del taller en el supuesto concreto de intervención de terceros; que la parte demandada no incurrió en ninguno de los supuestos contemplados en los artículo 1101 del Código Civil ; que no se aprecia actuación negligente en la entidad demandada al estar el vehículo cerrado y con las llaves de éste guardadas en otro lugar distinto; que las dependencias estaban cerradas con llave y seguridad suficiente y, finalmente, que el deber de custodia que se aplica en instancia claramente excede de la diligencia...

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