SAP Asturias 161/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2008:1061
Número de Recurso160/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00161/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 160/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento

Ordinario nº 939/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 160/08, entre partes,

como apelante y demandada PROMOTORA CADENAS, S.A., representada pro el Procurador Don Antonio Sastre Quirós, bajo

la dirección Letrada de Don Pedro Monzón Sánchez, como apelados y demandantes DOÑA Aurora y DON Augusto , representados por la Procuradora Doña María Luz García García, bajo la

dirección Letrada de Don Javier García Menéndez y como apelados y terceros intervinientes e incomparecidos en esta alzada

DON Luis Francisco y DON Matías .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de Diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Maria Luz García García, en la representación que tiene encomendada, se condena a la entidad "Promotora Cadenas S.A." aejecutar en la casa de los actores, sita en la Urbanización DIRECCION000 nº NUM000 de Noreña - Asturias las obras de subsanación y reparación de las deficiencias constructivas que se describen en el informe técnico acompañado como documento nº 4 de la demanda, en la forma propuesta por el perito judicial Sr. Álvaro Abella.

Las costas del presente procedimiento, incluidas las ocasionadas a los Sres. Luis Francisco y Matías , se imponen a la parte condenada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Promotora Cadenas, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los esposos Doña Aurora y Don Augusto adquirieron para su sociedad de gananciales, a la Promotora Cadenas S.A., una vivienda unifamiliar integrada en la Urbanización DIRECCION000 , de Noreña, resultando la misma con importantes humedades y deficiencias cuya reparación interesaron extrajudicialmente de su vendedor y que, al no se atendidas sus reclamaciones, motivó formulasen demanda frente a ella interesando su condena a la ejecución de las obras de reposición contenidas y descritas en el informe técnico acompañado con la demanda o, "subsidiariamente, en el modo en que se proponga en el informe pericial judicial que se solicitara por otrosí de este escrito" y, además, como petición acumulada a la anterior, su condena a indemnizar los daños y perjuicios que se les causen con motivo de las obras, como gastos de desmontaje, traslados y guarda de muebles, de hospedaje y, en fin, todos los que fueron consecuencia de las obras de reposición interesada.

La demandada interesó la llamada al proceso de los técnicos intervenientes en la obra (Arquitecto Superior y Aparejador) y se opuso a la demanda interesando su desestimación íntegra, "o bien se estime respecto de mi representada en la conducta que haya (sic) sea imputable y por las reparaciones que en el proceso se acrediten como necesarias e imprescindibles".

Los técnicos de la obra fueron llamados como intervinientes en el acto de la audiencia previa, el actor desistió de su petición de indemnización de los daños y gastos derivados de las obras de reposición, así como también del nombramiento del perito judicial que, sin embargo, fue designado a petición de la Promotora demandada y del Arquitecto técnico Sr. Matías , recayendo la designación en Don Álvaro Abella Arratibel, que emitió informe del que resultaba un coste de las obras de reposición de 11.931,55 euros, frente a los 55.102,44 euros que había presupuestado el informe pericial acompañado con la demanda.

La sentencia de instancia primero, y entre todo, entra a considerar si debe tener o no como parte demandada o, por el contrario, como simples intervinientes a los técnicos llamados a instancias de la Promotora, concluyendo en no atribuirles la condición de parte, para luego entrar al fondo del asunto y condenar a la Promotora demandada a la ejecución de las obras de reposición, pero no en la forma que propone el informe pericial que acompaña la demanda, sino de acuerdo con el criterio y medidas informadas por el perito judicial e impone las costas de la instancia tanto del actor como de los llamados a intervenir en el proceso a la demandada.

En base a tales antecedentes la demandada condenada recurre, concretando con mucho circunloquio el recurso a la declaración en cuanto a las costas y, aún precisando más, a la imposición como de su cargo de las costas generadas a instancias del actor, pues, según advierte al referirse a las costas de los codemandados o intervinientes, el motivo se desarrolla a "efectos jurídicos dialécticos", pues con ellos ha llegado a un acuerdo al respecto, no existiendo, por tanto, interés ni gravamen (art. 448 de la LEC ) que legitime a la parte para recurrir tal extremo, ni constituyendo, tampoco, cometido propio de los Tribunales emitir opiniones o informes técnicos desligados de un verdadero y existente interés tutelable.

En cualquier caso, las costas serían de cuenta del recurrente, y así tenemos dicho en nuestra Sentencia de 23-11-2.005, Rollo 334/2.005 "Finalmente, en cuanto a la impugnación planteada la misma versó sobre la no imposición de las costas ocasionadas al arquitecto Sr. Luis Miguel , quien fue llamado al proceso por el aparejador demandado al amparo de la disposición adicional 7ª de la Ley de la Ordenación de Edificación . La resolución de la precedente cuestión no resulta pacífica ni en la doctrina ni en losTribunales, y así en la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 2-05-03 se consideró que el tercero llamado al proceso debía ser tenido como parte demandada y, por tanto, debía figurar en la parte dispositiva de la sentencia, y "debe ser alcanzado por todos sus pronunciamientos incluido el que verse sobre las costas". Diversamente, la Audiencia Provincial de Burgos, en la sentencia de 29-12-03 , se decantó por la opinión contraria. Al igual que la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 18-09-02. Esta Sala estima que si se tratara de la aplicación estricta del art. 14 de la L.E.C ., a la vista de la dicción del precepto y confrontando el mismo con el tenor del art. 13 de la Ley Procesal Civil reguladora de la intervención voluntaria, se observa que mientras en este último caso el tercero se convierte en parte demandante o demandada por así disponerlo expresamente la norma, en el caso del art. 14 no se produce tal situación, pues ni el artículo lo dispone así expresamente, ni puede obviarse que una vez acordado el llamamiento, el legislador continúa distinguiendo en el precepto entre las partes y "el tercero ", a salvo el supuesto de sucesión procesal regulada en el art. 18 de la L.E.C . En suma, cabría estimar que en el caso de intervención provocada lo que se produce con la llamada del tercero es que éste conozca la existencia de un procedimiento que versa sobre cuestiones que de alguna manera le afectan y de cuyo resultado dependerá su propia responsabilidad, de ahí que una vez llamado se le permita...

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