SAP Asturias 192/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2008:1218
Número de Recurso215/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00192/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215 /2008

NÚMERO 192

En OVIEDO, a veintidós de Julio de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por

Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha

pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 215/2008, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 150/07, procedentes del Juzgado de Primera

Instancia número uno de los de Avilés, promovido por FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C, S.A., demandante en primera

instancia, contra D. Pedro , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado Presidente D. Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veintinueve de Octubre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Jañez Ramos, en nombre y representación de "FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, E.F.C., S.A.", contra don Pedro , representado por la Procuradora Sra. Pérez Martínez, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra deducidas en la misma.- Las costas causadas en este procedimiento se imponen a la parte demandante.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día quince de Julio de dos mil ocho .-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la Compañía "Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A." reclama de D. Pedro la cantidad de 6.331,08 € como deuda impugnada derivada de un contrato de reconocimiento y novación de deuda suscrito entre las partes; otros 212,06 € de intereses moratorios ya vencidos; y los intereses de demora que se devenguen desde la fecha del escrito inicial. La sentencia de primera instancia, acogiendo sustancialmente las alegaciones del demandado, desestimó íntegramente la demanda razonando al efecto que ese contrato de reconocimiento de deuda traía su causa de un negocio de financiación de adquisición para bienes para el consumo, en el que no se respetó el límite en cuanto a los intereses establecido en el art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo; que el demandado había acreditado dos pagos más de los que le fueron computados; así como que ese reconocimiento de deuda contiene implícito un pacto de anatocismo y comporta una carga económica abusiva para el consumidor, incompatible con lo establecido en los arts. 10 y 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

SEGUNDO

No comparte esta Sala esas argumentaciones en lo sustancial. El contrato suscrito entre las partes el 30 de agosto de 2005 , titulado de "reconocimiento y novación de deuda" es claro en cuanto a los términos en los que quedan reflejados los pactos y obligaciones de las partes, máxime cuando va acompañado de los correspondientes anexos expresivos del origen de la deuda y de la tabla de amortización de los pagos convenidos. En él se establece cual es la deuda a cargo del demandado

(6.142,31 €), cual la cantidad en concepto de intereses de aplazamiento (797,05 €), cual el tipo de interés remuneratorio (12%), el correspondiente TAE (12,68%) y el tipo de interés de demora (el anterior incrementado en dos puntos), así como el importe de las sucesivas cuotas para proceder a su amortización (289,14 € durante 24 meses). En el primero de sus anexos se detalla como se alcanza dicha cifra de principal, explicado el representante de la actora en el acto del juicio convincentemente que su objeto era refinanciar al...

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