SAP Asturias 28/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2008:322
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA: 00028/2008

Rollo: 0000008 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000135 /2007

SENTENCIA Nº 28/08

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

====================================

En Oviedo, a 10 de abril de 2.008.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº de Avilés, con el nº 135/07, (Rollo de Apelación nº 8/08), sobre delito de violencia doméstica, contra Jose Enrique cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador Sr. Menéndez Rodriguez-Vigil, bajo la dirección del Letrado Sr. Perez Iglesias, siendo parte apelada Remedios, representada por el Procurador Sra. Pérez Martínez, bajo la dirección de letrado Sr. Fontaneda Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 31 de octubre de 2.007 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

" Que debo condenar y condeno al acusado Jose Enrique, como autor responsable de un delito de violencia doméstica y de una falta de vejación injusta ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de cuatro meses y quince días de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo,privación del derecho a la tenencia o porte de armas por plazo de seis meses y un día y prohibición de aproximarse a Remedios a una distancia inferior a los 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por plazo de un año, así como a que la indemnice en la cantidad de 120 euros y por la falta, a la pena de cuatro días de localización permanente y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 8/08 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida en la presenta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de lo motivos articulados por la representación de Jose Enrique en fundamento de la apelación entablada frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés en autos de juicio oral nº 135/07 ,del que trae causa el presente rollo ,ha de ser ESTIMADO al considerar que en la conducta desarrollada por el recurrente ,que dio lugar al pronunciamiento condenatorio, objeto de la primera de las impugnaciones , a título de falta de vejaciones , concurre la causa de justificación invocada por su defensa .

Efectivamente se considera que los hechos acaecidos el día 31 de Octubre de 2006 representados por la discusión que en torno a las 14,00 horas se desarrolló en el domicilio familiar del recurrente entre éste y su hija menor , Diana de 15 años de edad ,en el curso de la cual el padre asió por el cabello a la menor y la empujó contra el sofá ,si bien es reprochable desde la perspectiva social no obstante carece de la exigida trascendencia penal que la haga merecedora de la sanción represiva que a través de su tipificación en la falta de vejaciones declarada se contiene en la sentencia impugnada , al considerar que estamos en presencia del ámbito propio del derecho de corrección que hasta fechas recientes se contemplaba en el art. 154 del Cº Civil .

Siguiendo el análisis del devenir histórico del citado derecho de corrección realizado ,entre otras, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 14 de Enero de 2004 cabe señalar que el Código Civil en su redacción, antes de la Reforma introducida por la Ley de 13 de mayo...

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