SAP Pontevedra 211/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2008:930
Número de Recurso88/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.211

En Pontevedra a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio cambiario 27/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 88/08, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Sofía, no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandante: CALPORC SOCIEDAD COOPERATIVA, representado por el Procurador D. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ESTEBAN FERNÁNDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 26 junio 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de oposición formulada por el Procurador DON JESÚS MARTINEZ MELÓN, en nombre y representación de DOÑA Sofía contra la entidad mercantil CALPORC SOCIEDAD COOPERATIVA y, en su consecuencia:

  1. - DECLARO que DOÑA Sofía adeuda a CALPORC SOCIEDAD COOPERATIVA la cantidad de SETENTA MIL CIENTO DOS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (70.102,65 euros), de los cuales 67.606,26 euros corresponden al principal de los pagarés y 2.496,39 euros a los gastos de devolución, por razón del impago de los pagarés acompañados en la demanda cambiaria.

  2. - CONDENO a DOÑA Sofía al pago a CALPORC SOCIEDAD COOPERATIVA de la cantidad de SETENTA MIL CIENTO DOS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (70.102,65 euros).

  3. - En cuanto a los intereses estese a lo señalado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

  4. - Impongo el pago de las costas procesales que se hubiesen devengado a DOÑA Sofía."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Sofía, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día trece de marzo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente juicio cambiario, con base en cinco pagarés con distintas fechas de vencimiento en el mes de Febrero del año 2006, que la entidad mercantil "Calporc Sociedad Cooperativa" promovente del proceso afirma le fueron entregados como fruto de las relaciones comerciales mantenidas con la demandada cambiaria doña Sofía, quién gira bajo el nombre comercial de "Ballesteros y Madrigal Actividades Porcinas", y consistentes en la venta de ganado porcino, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda de oposición al juicio cambiario y que condena a la demandada cambiaria al abono del importe pendiente de pago de los efectos cambiarios, de los gastos bancarios de devolución y de los correspondientes intereses a que hace referencia el art. 58 segundo de la Ley Cambiaria y del Cheque (en adelante LCCH), recurre en apelación la demandada cambiaria-demandante de oposición.

Dado que en el supuesto examinado los pagarés objeto de reclamación no están firmados por la Sra. Sofía, sino por su hijo Felix, la demandada-cambiaria, en su escrito de demanda de oposición, vino a alegar su falta de legitimación pasiva en razón a no haber firmado ninguno de los pagarés y no tener relación alguna con la empresa "Ballesteros y Madrigal Actividades Porcinas", pese a lo cual el juzgador de instancia estima la reclamación cambiaria contra la misma formulada en atención a la condición de factor mercantil notorio del hijo y con base en la aplicación de lo preceptuado en el art. 286 del Código de Comercio , que en la esfera mercantil atribuye eficacia al mandato ostensible o representativo aparente en cuya virtud queda obligado el representado en favor de los terceros, siempre que éstos hayan podido legítimamente suponer la existencia del mandato o representación.

La parte apelante, en su escrito de recurso, no sólo reitera los motivos de oposición alegados en la instancia sino que los amplía, circunstancia ésta que, de no tratarse de cuestiones derivadas de los iniciales motivos de oposición invocados, resulta inadmisible.

Así, del contenido del recurso de apelación, cabe sintetizar los siguientes sustanciales argumentos: 1) ausencia de firma por la demandante de oposición en los pagarés reclamados por la demandante cambiaria, y, en consecuencia, incorrecta aplicación de las normas relativas al procedimiento cambiario con infracción de garantías procesales, en cuanto que el firmante de los pagarés es Felix, hijo de la demandada cambiaria, quién, en todo caso, en las operaciones comerciales que dieron lugar a la emisión de los pagarés, actuó al margen y sin poder de la recurrente, lo que conlleva a la aplicación del art. 10 de la LCCh , en el sentido de pasar el firmante a quedar personalmente obligado al abono del importe de los pagarés....

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