SAP Sevilla 47/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2008:505 |
Número de Recurso | 8189/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 47
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. NÚM. 1 DE SANLÚCAR LA MAYOR
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8189/07-R
JUICIO Nº 474/05
En la Ciudad de Sevilla a ocho de Febrero de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DECLARATIVO sobre INCAPACIDAD procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia del MINISTERIO FISCAL, que en el recurso es parte Apelada, contra Dª Laura , representada por el DEFENSOR JUDICIAL D. Franco , en situación de rebeldía.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 8 de Enero de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Primero.- Que estimando la demanda presentada por el Ministerio Público frente a Dª Laura ha de ser tenida por incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes, declarándolo asimismo incapacitada para el ejercicio del derecho de sufragio activo.
Nombrar tutor a la JUNTA DE ANDALUCÍA la cual tomará posesión de su cargo una vez firme la presente resolución.
Una vez firme la presente resolución se comunique de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de la declarada incapaz, expresando la extensión y límites de ésta, así como el nombramiento de tutora de la JUNTA DE ANDALUCÍA.
Igualmente se notifique la presente resolución al Instituto Nacioall de Estaística Oficina del Censo Electoral en Sevilla a fin de que se proceda a la exclusión de la declarada incapaz del censo electoral.
No cabe ningún pronunciamiento expreso en materia de costas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Frente a la Sentencia de primer grado, que declara la incapacidad de Dª Laura por padecer deficiencia mental media de carácter permanente e irreversible, y que nombra tutor a la Junta de Andalucía, interpone recurso de apelación la Administración Autonómica, solicitando, con carácter principal, la nulidad de actuaciones por falta de audiencia de la Entidad pública designada tutora de la incapacitada y por vulneración de la norma reguladora del lugar de notificación de resoluciones en procesos en que son parte la Administración autonómica, e impugnando, con carácter subsidiario, la designación de la Junta de Andalucía como tutora de la persona incapacitada.
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