SAP Sevilla 205/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2008:2425
Número de Recurso2610/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 205

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a Seis de mayo de dos mil ocho

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio J.VERBAL (N) 157/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Sevilla, promovidos por CC.PP. EDIF. DIRECCION000 NUM000 C/ DIRECCION001 , NUM001 DEL PLAZA000 (MAIRENA DEL ALJARAFE) contra SCHINDLER, S.A.; sobre RECLAMACION DE CANTIDAD; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de CC.PP. DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001 NUM001 POLIGONO PLAZA000 MAIRENA DEL ALJARAFE contra la sentencia en los mismos dictada en 28 de junio de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan López de Lemus en la representación de la entidad SCHINDLER S.A. contra la COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MAIRENA DEL ALJARAFE y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( 1806,96 €), así como sus intereses legales conforme al contenido del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada al abono de las costas procesales causadas. |"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que lefue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 21 de abril de 2008 , se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29 de abril de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la reclamación de SCHINDLER contra la Comunidad de Propietarios y la condena al pago de 1.806,96 € por resolución unilateral del contrato de mantenimiento, que se hallaba prorrogado, y cifrando aquella, conforme a la cláusula cuarta de éste, en el cincuenta por ciento del importe de las cuotas pendientes hasta la fecha del vencimiento del contrato, estimando no abusiva dicha claúsula cuarta y que no existe desequilibrio porque la Empresa- demandante tuvo que hacer una proyección técnica con acopio de materiales y medios personales sobre la perspectiva de una prestación de servicios de tracto sucesivo y a medio plazo.

SEGUNDO

Se formula el recurso reiterando la improcedencia de aplicación de la claúsula 4ª, entendiendole abusiva conforme al art. 10 bis de la Ley de Defensa de los Consumidores , y que la indemnización es desproporcionada sin concretarse cuáles sean los perjuicios reales, junto con la improcedencia de la condena en costas.

TERCERO

El Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en precedentes recursos y por similares motivos, en la cuestión del mantenimiento de los ascensores en los edificios por la correspondiente Empresa, así nuestra sentencia de trece...

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