SAP Valladolid 220/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2008:638
Número de Recurso431/2008
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 220/08

Ilmo. MAGISTRADO D. ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

En VALLADOLID a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

El Ilmo. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Don Benedicto , siendo partes en esta instancia, como apelante, el citado denunciado, defendido por la Letrada Doña Verónica Rodríguez Pérez, y como apelados, el Ministerio Fiscal, así como Don Miguel , defendido por la Letrada Sra. Rosón Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 03.06.08 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"UNICO.- Resulta probado que sobre las 20 horas y treinta minutos del día 12 de julio de 2007,cuando Miguel paseaba con su perro de tres meses raza rottweiler por la Urbanización Aldeamayor Golf, observó como dos perros se escapaban de una vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 y atacaban a su perro mordiéndole por lo que le puso en alto, momento en el que los mismos le mordieron en el codo y la espalda, causándole lesiones que requirieron una primera asistencia facultativa. Que se trataba de dos perros de raza cruce de braco alemán, propiedad de Benedicto . Que Miguel llamó a la Guardia Civil y se personó en el domicilio del propietario de los perros, momento en el que Benedicto le llamó payaso e imbécil".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor de una falta de infidelidad en la custodia de animales, prevista en el artículo 631 del Código penal , a la pena de veinte días de multa a razón de 5 euros (cinco euros) por cada uno de ellos, a abonar en el plazo de veinte días, desde que una vez firme la sentencia sea requerida para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales, con expresa reserva de las acciones civiles que puedan corresponder a Miguel .

Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor de una falta de injurias prevista en el artículo 620,2 del Código penal , a la pena de diez días de multa a razón de 5 euros (cinco euros) por cada uno de ellos, a abonar en el plazo de veinte días, desde que una vez firme la sentencia sea requerida para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se...

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