SAP Vizcaya 324/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2008:2033
Número de Recurso599/2007
Número de Resolución324/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 324/08

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOSDª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 17 de junio de 2008.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº7 de Bilbao y del que son partes como demandante Dña. Erica , representada por el Procurador Sr. Smith Apalategui y dirigida por el Letrado Sr. Espina Requejo, y como demandada Genesis Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigida por la Letrada Sra. Gamboa Elguea, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 4 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Smith Apalategui, en nombre de Dª. Erica , condeno a Génesis Seguros Generales S.A. a que satisfaga a la Sra. Erica mil ciento veintiséis euros con treinta y nueve céntimos (1.126,39 euros), ya consignados. Líbrese mandamiento por tal importe a favor de la demandante.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Erica ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha acogido tan solo parcialmente la pretensión que la actora deduce frente a su aseguradora con sustento en la póliza de seguro " Todo Riesgo con franquicia de 200 euros " con la misma contratada, en reclamación del importe de 2.646,39 euros que viene representado por el valor de mercado del vehículo de la demandante, que fue pérdida total, menos lo ya percibido de dicha aseguradora, y los gastos de grúa ascendentes a 151,39 euros. Y frente al pronunciamiento en la misma se alza la representación de la Sra. Erica en un alegato en que, en síntesis, incide en el carácter limitativo de los derechos del asegurado del clausulado de la póliza en base al que se ha efectuado el cálculo para determinar el importe indemnizatorio, cláusula que no se encuentra destacada, bien localizada, expresamente firmada y aceptada por escrito; añadiendo que incluso el perito de adverso no observa el valor de reposición del vehículo que sí atiende el perito de esta parte, sino que acude al valor venal sin distinguir entre uno y otro; siendo además que en la propia póliza se establecen dos tipos de valoraciones, una venal y otra de reposición, que entiende la recurrente que la aseguradora no puede aplicar a su conveniencia. Añade que le es debido el valor de los restos al haber sido deducido por la aseguradora en el abono que le fue inicialmente satisfecho, ya que si ahora se vuelve a reproducir en la sentencia se minora más si cabe la indemnización que en justicia le corresponde. Y en cuanto las costas procesales, que no se ha atendido al allanamiento parcial a la demanda, respecto del cual debieron serle impuestas las costas procesales a la aseguradora.

SEGUNDO

Pero no obstante las antedichas alegaciones hemos de insistir en la existencia de previsión expresa en el contrato de seguro de autos, seguro de daños propios, Condiciones Generales de la póliza aportadas por la propia demandante con su escrito inicial, artículo 27.2 b) ii ), que para determinar la indemnización correspondiente en supuesto de pérdida total de un vehículo de antigüedad superior a dos años, cual es aquí el caso, establece que " la indemnización será la correspondiente a su valor de reposición deducción hecha de los restos "; teniéndose definido el " valor de reposición " en el artículopreliminar del mismo Condicionado General apartado f ) Definiciones , Valor de reposición " Se considerará como valor de reposición, el valor del vehículo establecido según las tablas del manual de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Ciudad Real 18/2013, 24 de Enero de 2013
    • España
    • 24 Enero 2013
    ...definir un elemento esencial del contrato de daños, cual es el interés asegurado. En este mismo sentido se pronuncian la SAP Vizcaya de 17 de junio de 2.008 y la SAP Madrid de 28 de noviembre de 2.007 El cálculo objetivo del valor venal constituye un procedimiento adecuado para determinar d......
  • SAP Valladolid 50/2009, 19 de Febrero de 2009
    • España
    • 19 Febrero 2009
    ...definir un elemento esencial del contrato de daños, cual es el interés asegurado. En este mismo sentido se pronuncian la SAP Vizcaya de 17 de junio de 2.008 y la SAP Madrid de 28 de noviembre de Las tablas GANVAM, a las que se remite la cuestionada cláusula constituyen un instrumento objeti......
  • SAP Valladolid 145/2009, 26 de Mayo de 2009
    • España
    • 26 Mayo 2009
    ...definir un elemento esencial del contrato de daños, cual es el interés asegurado. En este mismo sentido se pronuncian la SAP Vizcaya de 17 de junio de 2.008 y la SAP Madrid de 28 de noviembre de El cálculo objetivo del valor venal constituye un procedimiento adecuado para determinar de form......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR