SAP Vizcaya 560/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
ECLIES:APBI:2008:1078
Número de Recurso316/2008
Número de Resolución560/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 560/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

MAGISTRADO D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ

En Bilbao, a 25 de junio de 2008.

Vistos en segunda instancia, por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento abreviado, seguidos con el nº 99/08 -rollo penal 316/08- ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, por presunto delito de robo con intimidación en grado de tentativa, contra D. Luis Pedro , cuyas circunstancias personales obran en autos, representados por la Procuradora Sra. Alvarez y bajo la Dirección Letrada del Sr. Bolado Zárraga, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao se dictó, en fecha 14 de marzo de 2008 , sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el acusado Luis Pedro , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 13.50 horas del día 11 de octubre de 2007, entró, con ánimo de apoderarse ilícitamente del dinero que allí pudiera encontrarse, en la sucursal de la entidad BANESTO, sita en la calle Alameda de Recalde nº 10 de Bilbao, portando una pistola detonadora, semiautomática, en estado de funcionamiento, marca VALTRO, modelo OSS 117, con número de identificación NUM001 , calibre 9 mm P.A.Knall, con el cañón, remarcado para alojar cartuchos del calibre 9 mm, parcialmente obstruido mediante una reducción de 8 mm a 5 mm del diámetro interior y por un deflector que lo surca longitudinalmente para impedir el paso de proyectiles de su calibre, siendo la longitud de la pistola de 160 mm y su peso con el cargador de 590 gramos y no hallándose cargada la pistola con cartuchos detonadores adecuados para su funcionamiento. El acusado apuntó con la citada pistola a tres empleados que allí se encontraban y les requirió para que dijesen al director que saliese que era un atraco. Una vez salió el director, el acusado les dijo que había tres personas fuera, le pidió al director que le diese sus datos personales, que pusieran el retardo del cajero automático y del dispensador del mostrador y que si en antes de diez minutos no saltaba el retardo le daba un tiro al empleado más joven. Poco tiempo después entró una cliente, a la que abrieron por indicación del acusado, el cual informó a la cliente de los hechos y, en un momento de descuido del acusado, la citada cliente logró salir de la sucursal, huyendo en su vehículo. A continuación entraron otros dos clientes. Tras ello saltó el retardo, el acusado cogió el dinero,

10.350 euros, y lo introdujo en una bolsa que llevaba consigo. Al salir de la sucursal en acusado fue reducido y detenido por los agentes de la Ertzaintza, quienes habían acudido al lugar de los hechos avisados por la cliente que había logrado momentos antes huir del lugar de los hechos.

Mediante mandamiento de pago de fecha 5 de noviembre de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, se hizo entrega a la entidad bancaria BANESTO de la cantidad de 10.350 euros a titulo de depositaria.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 17-4-2001 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 2 años y 9 meses de prisión, en virtud de sentencia firme de fecha 15-10-1999 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 3 años y nueve meses de prisión y en virtud de sentencia firme de fecha 3-7-1999 dictada por el Juzgado nº 2 de Salamanca por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de tres años y seis meses de prisión.

Mediante auto de fecha 12 de octubre de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao se decretó la medida cautelar de prisión provisional del acusado por la presente causa, quien permaneció en dicha situación hasta el día de hoy".

La parte Dispositiva o Fallo de la referida sentencia dice textualmente:

"CONDENO al acusado Luis Pedro como autor de un delito de robo violencia con utilización de instrumento peligroso, en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de un año y nueve meses de prisióne inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito, comiso de la pistola ocupada al acusado y al pago de la mitad de las costas. Se hace definitiva entrega a la entidad BANESTO de la cantidad de 10.350 euros.

ABSUELVO al acusado Luis Pedro de un delito de tenencia ilícita de armas y declaro de oficio la mitad de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Luis Pedro , con base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a solicitar por la parte recurrente la revocación de la resolución recurrida...

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