SAP Zaragoza 377/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2008:2518
Número de Recurso151/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución377/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 377/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPES

En Zaragoza, a seis de Junio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias número 403 de 2006, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, Rollo número 151 de 2007, seguidas por DELITO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTOS MERCANTILES contra Jorge , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Ángel y de Angelines, nacido el veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y ocho, natural de Zaragoza y con domicilio en Zaragoza, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado, representado por la Procuradora Dª Ivana Dehesa Ibarra y defendido por el Letrado Don Mariano Fuertes Sanau, habiendo también sido también parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª SARA ARRIERO ESPES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha doce de enero de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jorge como autor responsable de un delito de falsedad documental del art. 392 en relación al 390.2 y una falta de estafa del art. 623.4, ambos del CP , sin circunstancias modificativas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de seis meses con cuota de 4 euros y en su caso aplicación del art. 53 CP , por el delito, y la de UN MESMULTA con igual cuota por la falta; en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a DORNIER SAU en 1,10 euros. Con observancia del art. 576 LEC ; imposición de las costas procesales devengadas incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El día 15 de Junio de 2.006, el vehículo matrícula W-....-WQ propiedad de Ramón fue dejado aparcado por su conductor, el acusado, en la C/ D. Pedro de Luna de Zaragoza (zona ESRO gestionada por DORNIER, S.A.U.), colocando en el salpicadero un ticket falso que había elaborado a través de ordenador, con una apariencia exterior que podía inducir a error por su semejanza con el original si bien, carecía de la impresión en el reverso a diferencia del original y figuraba como hora la de 9,22 cuando el momento que se detectó eran las 9,10, no siendo tampoco correcta la hora de finalización de la autorización, conducta que el acusado realizaba para evitar el pago del billete, que asciende a 1,10 euros".Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis, como motivos de recurso los que constan en su escrito y, admitido en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia señalándose para votación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2008 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la representación procesal del acusado como motivo de recurso error en la apreciación de la prueba. Expresa la parte recurrente que la sentencia no da validez a la declaración de los policías locales actuantes que, según el particular modo de ver de la parte recurrente nada han aclarado sobre los hechos y, sin embargo da credibilidad a la vigilante de la...

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