SAP Zaragoza 111/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2009:371
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA: 00113/2009

5/09

SENTENCIA NÚMERO CIENTO ONCE

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000509/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 5/2009, en los que aparece como parte apelante FRANCE TELECOM ESPAÑA (ORANGE) representada por el procurador D. EDUARDO FORCADA GONZALEZ, y asistida por el Letrado D. ENRIQUE ZAPATA VILA, y como apelado D. Jaime representado por el procurador D. IGNACIO TARTON RAMIREZ, y asistido por la Letrada Dña. MARTA BALAGUER FERRER, y asimismo apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Jaime , contra FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. (ORANGE), debo declarar y declaro:

  1. - Que la deuda atribuida a D. Jaime es incierta.

  2. - Que la inclusión de una deuda no veraz de D. Jaime en ASNEF-ERQUIFAX constituye una intromisión ilegítima contra su Derecho al Honor.

  3. - Se condena a dicha parte demandada a realizar los pasos necesarios para eliminar los datos personales que del actor se encuentren en el ASNEF (ya realizado).

  4. - Se condena a FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. a indemnizar los daños morales causados en la cantidad de 9.000 euros, más los intereses legales desde sentencia.

  5. - Se imponen las costas causadas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por FRANCE TELECOM ESPAÑA (ORANGE) se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día 12 de enero de 2009, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 24 de febrero de 2009 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora formuló demanda alegando fundamentalmente que a instancias de la sociedad demandada fue incorporado al fichero Asnef por el impago de la cantidad de 510,89 euros (doc nº 14 y 15, folios 47 y 48) reducida después a 270,39 euros (doc 16, folio 49.). La parte actora considera que esa deuda no es cierta ni veraz y ejercita acción solicitando se declare que la inclusión en el mencionado fichero constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor, así como la condena de la parte demandada a realizar la actuación oportuna para eliminar los datos personales del actor en le mencionado fichero y el pago de la cantidad de 9.000 euros o la que se estime procedente. Se basó la pretensión en la Ley 1/1982 de 5 de mayo sobre derecho al honor, RD 1720/07 de 21 de diciembre , Ley 15/1999 de Protección de datos, Instrucción 1/1995 de la Agencia de protección de datos relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia estima la demanda, interponiendo la parte demandada recuso de apelación.

SEGUNDO

En la alegación segunda del recurso, la parte apelante invoca el art 459 LEC y considera que no se han cumplido los arts 24, 117 y 120 p 3 CE, y 208,209, 216 y 218 LEC. Sin embargo este motivo del recurso alude a la argumentación no fundamental de la sentencia, la que en realidad no se ha apartado del supuesto de hecho concreto, y considerándolo, aplicó las normas correspondientes para llegar a la decisión, cumpliendo el art 218 LEC .

TERCERO

En la alegación primera del recurso la parte apelante alega que existe un conflicto entre las partes y que la actora ha sometido la decisión a la Secretaria de estadio de Telecomunicaciones, interponiendo el pleito sin esperar a esa resolución. Considera también que existe una deuda del actor y que la controversia entre las partes es solo sobre su cuantía.

La parte actora ejercita una acción basada en el art 7.7 de la Ley Orgánica (pag 17 de demanda) que establece que se considera intromisión ilegitima la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. El art 2 de la esa Ley establece que la Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Al inicio de la Instrucción 1/1995 de 1 de marzo de la Agencia de...

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