SAP Barcelona 702/2006, 22 de Noviembre de 2006
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2006:9307 |
Número de Recurso | 20/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 702/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 20/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 13/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 702
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 13/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de ROMAGUTRANS, S.L. contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interposada per l'entitat ROMAGUTRANS, SL., representada pel procurador Carlos Badía Martínez, contra l'entitat BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA DE SEGUROS, representada pel procurador Federico Barba Sopena, que queda absolta de tot pedimento.- Les costes processals s'imponen a la part actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA .
FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- La actora Romagutrans S.L., como expresamente hizo constar su legal representante en la denuncia por la sustracción producida, se dedica a la actividad de transporte de mercancías que, antes de ser transportadas, se almacenan en el local donde se produjo tal sustracción.
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