SAP Barcelona 702/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2006:9307
Número de Recurso20/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución702/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 20/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 13/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 702

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 13/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de ROMAGUTRANS, S.L. contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Julio de 2.005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interposada per l'entitat ROMAGUTRANS, SL., representada pel procurador Carlos Badía Martínez, contra l'entitat BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA DE SEGUROS, representada pel procurador Federico Barba Sopena, que queda absolta de tot pedimento.- Les costes processals s'imponen a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- La actora Romagutrans S.L., como expresamente hizo constar su legal representante en la denuncia por la sustracción producida, se dedica a la actividad de transporte de mercancías que, antes de ser transportadas, se almacenan en el local donde se produjo tal sustracción.

La póliza de seguro suscrita con Banco Vitalicio contiene una claúsula según la cual en la partida de existencias se incluyen aquéllas que, siendo propiedad de terceras personas, son necesarias y propias por razón de la actividad desarrollada en el riesgo...

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