SAP Barcelona 53/2009, 3 de Febrero de 2009
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2009:921 |
Número de Recurso | 287/2008 |
Número de Resolución | 53/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 287/2008 C
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 975/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 53
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª.Mª DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 975/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de D. Darío, contra Dª. Bárbara ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de enero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda deducida por Darío contra Bárbara y, en consecuencia, DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RELATIVO A LA VIVIENDA SITA EN BARCELONA, Calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001, piso NUM002, puerta B, escalera derecha, vigente entre otras las partes hasta el día de hoy y CONDENO a la demandada a restituir al demandante la posición de dicha vivienda, dejándola libre, vacua y expedita, bajo apercibimiento de lanzamiento en otro caso y, le impongo las costas causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Promovida por el demandante D. Darío, como propietario de la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, escalera derecha, NUM002, la resolución del contrato de arrendamiento de la mencionada vivienda, concertado, por la anterior propietaria, con fecha 14 de septiembre de 1981, con la demandada arrendataria Dña. Bárbara, con fundamento en el artículo 114,11,en relación con el artículo 62,1º del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964,aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda , A) 1 de la Ley 29/1994,de 24 de Noviembre
, que permite al arrendador la resolución del contrato cuando necesite la vivienda para sí, o sus ascendientes o descendientes, alegando que necesita la vivienda para sí, se opone la parte demandada negando la necesidad de la ocupación.
Centrada así la cuestión, es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1954 y 17 de febrero de 1955 ),que por necesidad se entiende no lo forzoso, obligado o impuesto por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo, y en grado superior a lo conveniente para conseguir un fin útil, no atribuyéndose a la necesidad un alcance tan reducido que abarque solo aquellos supuestos en que la disponibilidad de la vivienda aparezca como algo absolutamente imprescindible y como única forma de resolver el alojamiento de la persona beneficiaria de la denegación de prórroga, ni tan amplio que abarque todo supuesto en que la ocupación de la vivienda arrendada sea conveniente o útil al beneficiario; que la prueba de la necesidad alegada corresponde al arrendador, en los casos no amparados por presunción legal "iuris tantum" del artículo 63, en los que la carga de la prueba se distribuye entre ambas partes, correspondiendo al arrendador la prueba de los elementos de hecho en que asienta la presunción, y al arrendatario la de aquellos hechos que permitan desvirtuar la causa...
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