SAP Barcelona 530/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2006:11691
Número de Recurso976/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 530/2006

Barcelona, a tres de octubre de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo nº: 976/2005

Procedimiento Ordinario nº: 542/2003

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

Objeto del juicio: daños derivados de accidente de circulación ( art. 1902 C.c .) Motivo del recurso: prescripción de la acción y errónea valoración de la prueba Apelante: Consorcio de Compensación de Seguros

Abogado: Sr. Abogado del Estado

Apelado: Compañía de Seguros Zurich, S.A.

Abogado: C. Vivar

Procurador: A. Boldú Mayor

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de junio de 2003, Zurich presentó demanda en la que reclama la condena solidaria de los demandados al pago de 5.107,20 euros, intereses de la Ley 30/1995 y costas, por los daños sufridos en el coche de su asegurado, que el 22 de diciembre de 2000 estaba debidamente estacionado y recibió un impacto.

    En la contestación, el Consorcio alega falta de prueba sobre la forma en que sucedieron los hechos y prescripción de la acción (con un extenso discurso sobre la imposibilidad de interrupción de la acción por la persecución de un delito de riesgo, contra la seguridad del tráfico). Solicita la aplicación de la franquicia legal y el no devengo de intereses del art. 20 LCS .

    El Sr. Arturo contesta a la demanda y niega haber colisionado con ningún vehículo. Defiende la misma tesis que el Consorcio, en cuanto a la prescripción de la acción.

    La sentencia recurrida, de fecha 25 de julio de 2005, considera probados los daños y la causalidad, admite la aplicación de la franquicia legal y entiende que las actuaciones penales supusieron la interrupción de la acción civil. Por todo ello, el juez estima íntegramente la demanda y condena a D. Arturo, con la responsabilidad directa del Consorcio de Compensación de Seguros, a abonar a la actora la suma de 5.107,20 euros, con aplicación de la franquicia establecida a favor de éste último por importe de 70.000 pesetas, y con más los intereses legales devengados por la misma computados desde el día 22 de diciembre de 2000 y condenando finalmente a los demandados al abono de las costas procesales ocasionados en las presentes actuaciones.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que unas actuaciones penales en persecución de un delito de riesgo abstracto (delito contra la seguridad del tráfico, por alcoholemia) no pueden interrumpir la prescripción de la acción civil ni producen prejudicialidad penal. Predica el carácter recepticio de la notificación de interrupción de la prescripción (llevada a cabo dos años después del siniestro) y niega que sea de aplicación el Codi civil de Catalunya (y su plazo trienal). Afirma que no se ha probado la causa de los daños y que la actora no se puede subrogar en la petición de intereses del art. 20 LCS . Por último, sostiene que la estimación parcial exime de condena en costas.

    El apelado se opone y afirma que la responsabilidad civil va aparejada a la penal y que la reclamó, sin éxito. Entiende que hay prejudicialidad y que el Codi civil es aplicable a los hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor que generan reclamaciones bajo su vigencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 28 de septiembre de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

    El art. 121.1 d del Codi civil de Cataluña, que establece el plazo de prescripción de las acciones derivadas de culpa extracontractual en tres años, entró en vigor el 3 de febrero de 2003 ( Disposición Final 2ª de la Llei 29/2002, de 30 de diciembre, Primera Ley del Código civil de Cataluña) y, conforme a su...

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