SAP Barcelona 356/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:9811
Número de Recurso853/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 853/2007-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº. 19/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 356/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

0En Barcelona a 0dos de octubre de dos mil ocho.0

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 19/2006 ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de VINS D'ALTA QUALITAT S.L. y CELLER ROTLLAN TORRA S.L., representadas por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y asistidas de la Letrada Dª. Mª. Luisa Paloma Garcés, contra D. Ildefonso, representado por el Procurador D. Juan Antonio Satorras Calderón y bajo la dirección del Letrado

D. José Luis Zorrilla Azuaya, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 24 de julio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Francisco Pascual Pascual, Procurador de los Tribunales y de VINS D'ALTA QUALITAT S.L. y CELLER ROTLLAN TORRA S.L., contra D. Ildefonso, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Satorras Calderón, debo acordar y acuerdo:

  1. ) Declarar que la marca núm. 2.566.818 CELLER ROTLLAN TORRA inscrita a favor del demandado es propiedad de las sociedades demandantes.

  2. ) Condenar al demandado a que se abstenga de usar dicha marca en los envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación de sus productos.

  3. ) Condenar al demandado al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición al recurso. TERCERO. Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para deliberación, votación y fallo, que se celebró el pasado 3 de septiembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juez mercantil estimó la demanda que formularon VINS D'ALTA QUALITAT S.L. y CELLER ROTLLAN TORRA S.L., sociedades integradas por Estíbaliz y sus hijos Abelardo y Antonio, contra Ildefonso, ex-esposo y padre respectivamente, en la que ejercitaban la acción reivindicatoria de marca prevista en el art. 2.2 de la vigente Ley de Marcas (17/2001, de 7 de diciembre ), respecto de la marca nº 2.566.818, denominativa, CELLER ROTLLAN TORRA, solicitada por el demandado el 29 de octubre de 2003 para productos de la clase 33, vinos y licores, y publicada su concesión en el BOPI el 1 de enero de 2004, y declaró que dicha marca pertenece en propiedad a las actoras, condenando así mismo al demandado a abstenerse de usarla en los envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación de sus productos.

La pretensión principal fue estimada (y por ello no fue preciso analizar la subsidiaria de nulidad que se ejercitaba con base en los arts. 6.1.b y 6.2 .d, y en el art. 8 de la misma Ley ) tras valorar el Sr. Magistrado, con criterio plenamente lógico (ya lo adelantamos) el material probatorio ofrecido, resultante de los hechos narrados en la demanda, sobradamente probados en autos y, además, no rebatidos por el demandado en su escrito de contestación ni en la audiencia previa. Los hechos de los que se deriva la conclusión de la mala fe y fraude de derechos ajenos en que incurrió el demandado al solicitar y registrar la referida marca son los siguientes:

  1. en 1985 los miembros citados de la familia Antonio Ildefonso Abelardo Estíbaliz constituyeron la sociedad CELLER ROTLLAN TORRA S.A. para la explotación de la empresa familiar fundada en 1984, dedicada a la elaboración de vinos con sede en Torroja del Priorat (Tarragona); dicha sociedad distingue sus productos vinícolas con la marca "CELLER ROTLLAN TORRA", que ha alcanzando prestigio en el sector;

  2. en 1995 se inició el proceso de separación de los cónyuges, que suscribieron el 1 de septiembre de ese año un convenio regulador en el que se atribuía a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal, coincidente con la sede social de la referida sociedad y en la que venía desarrollando su actividad productiva, comprometiéndose, además, el Sr. Ildefonso a ceder a sus dos hijos la totalidad de sus participaciones sociales en la citada sociedad, CELLER ROTLLAN TORRA S.A. y a renunciar al cargo de miembro de su consejo de administración;

  3. el 9 de marzo de 1998 se dicta sentencia de separación (por el Juzgado de Falset) aprobando dicho convenio y el 21 de marzo de 2000 es dictada sentencia de divorcio (luego confirmada por la Audiencia Provincial de Tarragona, el 4 de noviembre de 2000 );

  4. el 21 de diciembre de 2001 el demandado, que ya se había apartado de facto de la gestión de la empresa familiar, otorgó acta notarial de renuncia al cargo de consejero de CELLER ROTLLAN TORRA S.L. y cedió a sus dos hijos la totalidad de las participaciones sociales que ostentaba en dicha sociedad;

  5. con anterioridad, por escritura de 2 de diciembre de 1996, la Sra. Estíbaliz y sus dos hijos constituyeron la sociedad VINS D'ALTA QUALITAT S.L. para continuar la explotación de la empresa familiar ante las dificultades que ocasionaba el proceso de separación; esta nueva sociedad tiene el mismo domiclio, la misma actividad y la misma composición subjetiva que CELLER ROTLLAN TORRA S.L.;

  6. el 7 de enero de 1991 CELLER ROTLLAN TORRA S.A. solicitó ante la OEPM la marca "CELLER ROTLLAN TORRA", a la que correspondió el nº 1.610.063, siendo concedida el 5 de marzo de 1993, para distinguir vinos, dentro de la clase 33 del Nomenclátor, si bien esta marca fue declarada...

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