SAP Barcelona 503/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2006:10228
Número de Recurso187/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 187/2006-C

JUICIO VERBAL N. 86/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 503/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 86/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona, a instancia de MARCH TRADE MARK SL representado por el procurador D. Javier Segura Zariquiey, contra D. Mauricio representado por la procuradora Dª. Montserrat Llinás Vila; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda instada por la entidad MARCH TRADE MARK, SL, representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Segura Zariquiey, contra Don Mauricio, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de 836,36 euros de principal más los intereses legales desde el requerimiento de pago verificado en el procedimiento monitorio 256/2004 de este Juzgado y hasta la presente resolución, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC, y condenando al demandado al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ya sólo se discute en esta segunda instancia si prescribió o no el derecho de la actora a la cantidad reclamada, coste de la gestión realizada, en nombre y por cuenta del demandado, para la inscripción de dos marcas en la oficina correspondiente. El Juzgado entiende que el plazo aplicable es el ordinario de 15 años establecido en el artículo 1.964 del Código Civil .

Dejando aparte que dicho precepto no rige en Cataluña, por lo que, de no aplicarse el plazo trienal del artículo 1.967 del mismo código, regiría el de 30 años del artículo 344 de la Compilación, vigente hasta la entrada en...

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