SAP Barcelona 589/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:14643
Número de Recurso489/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución589/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 489-2007

JUICIO ORDINARIO nº 415-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 589/07

Ilmo/as. Sr/as.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 30 de octubre de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 415-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de D. Juan Carlos representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendida por el Letrado D. Fernando Almirall Alizalde, contra L'AGRICOLA REGIONAL S.A. (LARSA) y CATALANA DE OCCIDENTE representado por la Procuradora Dª. Beatriz de Miquel Balmes y dirigido por la Letrada Dª. Elisabet Gimeno i García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENT la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de doña Juan Carlos contra L'AGRICOLA REGIONAL S.L. y CATALANA OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS. Y en cuanto a las costas del procedimiento, se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 9 de mayo de 2007; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

Los motivos del recurso deducidos por la actora, en síntesis, pueden reducirse a tres:

  1. - Error en la valoración de la prueba, por infracción del art. 217 LEC. Al respecto, la falta de colaboración de los codemandados en el esclarecimiento de los hechos presenta un especial interés por ocultamiento de datos, con silencio preprocesal y conducta pasiva que en relación con las reglas sobre la disponibilidad probatoria comportan que deban tenerse por acreditados los hechos narrados en la demanda, todo ello puesto en relación con las declaraciones testificales aportadas con el escrito del rector del litigio y los documentos sobre la evolución de las lesiones padecidas por la demandante.

  2. - Infracción del art. 1902 CC al encontrarnos ante una responsabilidad cuasi-objetiva u objetiva atenuada que traslada la carga probatoria a los codemandados, y

  3. - Improcedencia de la condena en costas, con infracción del art. 394 LEC, al existir suficientes datos para apreciar dudas de hecho enervadores del principio de vencimiento objetivo.

SEGUNDO

1.- La aplicación del art. 1902 CC. responde a un principio general derivado del "alterum non laedere" y requiere la concurrencia de tres elementos como son una acción u omisión ilícita, demostración del nexo de causalidad entre ésta y el daño sufrido y la negligencia o culpabilidad de quien lo provoca, componente subjetivo éste último que se presume en quien ejercita una actividad que le produce un beneficio, generándose una inversión del "onus probandi" siempre que se pruebe cumplidamente la existencia de la conducta negligente y el nexo de causalidad, parámetros primarios cuya carga probatoria corresponde al actor.

Por tanto, como cuestión previa o primaria para resolver...

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