SAP Granada 502/2008, 5 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2008:1701
Número de Recurso219/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución502/2008
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 219/2008.-PROC. ABREVIADO Nº 136/2007 DEL J. INSTR. Nº CINCO DE MOTRIL.

JUZGADO DE LO PENAL de MOTRIL (Juicio Oral Nº 33/2008).-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 502/2008- ILTMOS. SRES.:

Presidente

  1. Eduardo Rodríguez Cano.

    Magistrados

    Dª. Aurora González Niño.

  2. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

    En la ciudad de Granada, a cinco de septiembre de dos mil ocho.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 136/2007, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº cinco de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal de Motril, Rollo nº 33/2008, por delitos de inducción a la prostitución y malos tratos, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Ángel Jesús, representado por la Procuradora Sra. María Teresa Esteva Ramos y defendido por el Letrado Sr. Antonio Diego Funes Briones, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Motril se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2.008, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "UNICO.- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara: 1º) que el acusado Ángel Jesús y la víctima, Marina, iniciaron una relación sentimental en Rumania, viniendo a España primero Ángel Jesús y luego Marina a quien pagó el viaje y conviviendo en la casa de éste sita en Molvízar (Granada), calle DIRECCION000 nº NUM000 ; NUM001 ) que una vez en nuestro país el acusado desproveyó a Marina de su pasaporte, quedando ésta indocumentada, y a través de presiones constantes la incitó a mantener relaciones sexuales con terceras personas a cambio de precio, negociando directamente el mismo con los clientes y cobrándolo después. El precio solía ser de unos 20 o 25 unos por cada encuentro sexual, quedando probados tres de estos encuentros sexuales que se realizaron en el domicilio de los clientes acompañando Ángel Jesús a Marina y tras recibir el precio acordado, abandonaba el primero el lugar volviendo a recogerla después del tiempo pactado: en concreto, las citas se produjeron en la Avda. de Salobreña nº 22 de Itrabo, con dos ciudadanos rumanos, percibiendo Ángel Jesús 50 euros en total por mantener Marina relaciones sexuales con ambos; en la Avda. Manuel de Falla nº 11 de Molvízar donde Marina realizó una felación por precio de 25 euros y en la calle Fuentes nº 74 de Molvízar donde realizó una felación por precio de 20 euros y una bolsa de comida que el cliente entregó directamente a Marina ; 3º) que durante los tres meses que duró la convivencia en nuestro país Marina se vio obligada a ejercer la prostitución debido al control que sobre ejercía Ángel Jesús, al desconocer el español, carecer de trabajo o medio de vida y debido al temperamento violento de aquel; y 4º) que el día 29 de septiembre de 2.007 y tras agredida por Ángel Jesús -que le causó lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y de las que sanó en unos cuatro días- decidió abandonar el domicilio común, cosa que hizo el día siguiente pidiendo auxilio en la vía pública a una mujer, quien llamó a la Guardia Civil que la condujo al ambulatorio de Salobreña.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ángel Jesús como autor criminalmente responsable de A) un delito de inducción a la prostitución y B) un delito de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de: A) tres años de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago; y B) 1 año d prisión y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y a la pena de prohibición de aproximarse a Dª Marina en un radio de 500 metros y a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de dos años. Así como a que indemnice al Servicio Andaluz de Salud en la cantidad que se determine en el trámite de ejecución de sentencia por los gastos médicos generados por la atención a la víctima según se expone en el fundamento jurídico Sexto de la presente.

    Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ángel Jesús de los delitos de coacciones y violencia habitual por los que era acusado".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Ángel Jesús, en base a los...

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