SAP Barcelona 1161/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2008:10103
Número de Recurso757/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1161/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTE

BARCELONA

Rollo Apelación nº APPRA 757/ 08

Procedimiento Abreviado nº 250/ 08

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona.

Ilmos Sres.

D. Fernando Pérez Máiquez.

Dª. Mª Carmen Zabalegui Muñoz.

D. Francisco Orti Ponte.

En la ciudad de Barcelona a 4 de noviembre de 2008 .

SENTENCIA Nº 1161/08

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 757/ 08 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 250/ 08 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y amenazas en el ámbito familiar siendo parte apelante Mariano asistido del Letrado Sr/ Sra. Francesc Pujol y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Juana defendida por el Letrado Sra. Mercé Volta Sánchez y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 28 de mayo de 2008 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que debo condenar y condeno D. Mariano en situación de prisión provisional por esta causa por resolución de fecha 17 de abril de 2008, como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, así como de un delito de amenazas en el ámbito doméstico y de una falta de vejación injusta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, por el primer delito de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito la pena de 10 meses de prisión más las accesorias legales, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, así como la imposición de la prohibición de aproximación y de acercamiento a la víctima Dª Juana tanto de su persona, domicilio, lugar de trabajo a una distancia no inferior de 1000 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por un período de tres años y por la falta de injurias la pena de 7 días de localización permanente en el domicilio del acusado sito en Santa Coloma de Gramanet ( Barcelona ) y la prohibición de aproximación y de acercamiento a Dª Juana tanto de su persona, domicilio, y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1000 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por el período superior a seis meses así como al pago de las costas procesales del presente procedimiento"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Mariano en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado respecto del delito de quebrantamiento de medida cautelar.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida, si bien se añade un nuevo párrafo : Pese a la existencia de la orden de alejamiento y prohibición de comunicación de fecha 5 de mayo de 207 en vigor hasta el día 5 de noviembre de 2007, el acusado llamó a la Sra. Juana en numerosas ocasiones o acudía a su domicilio, lo que ella consentía" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución, en cuanto al delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar.

La sentencia de instancia en el último párrafo de los hechos declarados probados - que se mantienen en su integridad en la presente resolución- se hace constar que: " Dicha resolución seguía vigente el día en que ocurrieron los hechos y que había sido notificada al acusado en debida forma".

En efecto consta al folio 45 y 46 de las actuaciones el auto de fecha 5. 5. 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona en la que " Se priva a Mariano del derecho de acudir al domicilio de Juana

, sito en esta ciudad calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM000 NUM000 y sus allegados...

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