SAP Burgos 486/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2006:1180
Número de Recurso440/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 486

En Burgos, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 440/2006, dimanante de Procedimiento Ordinario, nº 529/2005, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos y de lo Mercantil, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de Julio de 2006, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelada,"MERLONI ELECTRODOMESTICOS, S.A." representada por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Jon Iñaki López Oliden; y, como demandados-apelantes, DON Jose Miguel Y Pablo , representados por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendidos por el Letrado don J. Miguel Goiri Rodríguez. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Herrera Castellanos en representación de la Mercantil "E.M.MERLONIE ELECTRODOMESTICOS, S.A.", debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a D. Jose Miguel y a D. Pablo a que abonen la cantidad de 12.720,93 Euros así como los intereses legales correspondientes de la citada cantidad, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandados, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintitrés de Noviembre de dos mil seis , en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia que ha estimado íntegramente la acción de responsabilidad individual ejercitada contra los administradores de una sociedad anónima por incumplimiento de las obligaciones de su cargo, y concretamente por no tomar las medidas necesarias para la disolución y la liquidación de la sociedad, conforme al artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas .

SEGUNDO

El principal argumento que utilizan los demandados para combatir la imputación de responsabilidad por las deudas sociales que hace la sentencia es el del incendio que sufrió el 15 de diciembre de 2001 la nave en la que Electrodomésticos Ribera del Duero SA tenía su sede y ejercía su actividad comercial. Ese día la nave resultó totalmente destruida por el fuego, como consecuencia de un incendio que tuvo su origen en una nave colindante, y que se ha demostrado que no se originó por culpa o negligencia imputables a los responsables de la empresa de electrodomésticos (IDEA). Se cita el artículo 1.105 del Código civil sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR