SAP Cádiz 507/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2008:1526
Número de Recurso539/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución507/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Menores de Algeciras

Asunto núm 146/2001

Rollo de apelación núm 539/2008

S E N T E N C I A Nº 507/2008

En Cádiz a cuatro de noviembre de dos mil ocho.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en pieza de responsabilidad civil seguida ante el Juzgado de Menores referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por María Rosa, estando representada por la procuradora Sra. Lazarich Ramírez y defendida por el letrado Sr.Viñas Arias.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma.Sra.Magistrado- Juez de Menores de Algeciras con fecha 23 de noviembre de 2005 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra Juan Francisco y sus padres, D. Marcos y Dña. María Rosa, rebeldes, debo condenar y condeno éstos últimos a que abonen al perjudicado, D. Ángel

, la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos sesenta y un euros (25.461#).".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia

PRIMERO

Establece el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000 2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores: "Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos".

Dicho precepto se aparta tanto del art.. 120 del Código Penal, que establece una responsabilidad subsidiaria de los padres respecto de sus hijos, como del régimen general...

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