SAP Ciudad Real 230/2008, 30 de Septiembre de 2008
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2008:397 |
Número de Recurso | 185/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00230/2008
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 185/2008-J.
Autos: P. Ordinario 261/2.007.
Juzgado: Ciudad-Real-1.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO.
S E N T E N C I A nº: 230/2.008.
En CIUDAD REAL, a treinta de Septiembre de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 261/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 185/2008, en los que aparece como parte apelante Marisol y "SANTA LUCIA SEGUROS", representados por el Procurador FERNANDO FERNANDEZ MENOR, y asistidos por la Letrado SONIA VICARIO GARRIDO, y como apelados Jose María y Elsa representados por la Procuradora ASUNCION HOLGADO PEREZ, y asistidos por el Letrado ANGEL MARIA RICO NAVARRO, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de Enero de 2.008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en su integridad la demanda planteada por la Pro curadora Señora Holgado Pérez, en nombre y representación de Doña Maria del Elsa (como legal representante de su hijo menor de edad Don Jose María ), frente a Doña Marisol y la entidad de seguros "Santa Lucía", representadas por el Procurador Señor Fernández Menor, debo condenar y condeno a las citadas demandadas a abonar al citado menor, en la persona de su legal representante, la suma de 3.958 €, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la entidad aseguradora, y expresa imposición de costas a las demandadas".
Notificada dicha resolución a las partes, por Marisol y "Santa Lucia Seguros", se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE 2.008.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de la parte demandada, se interpone recurso de apelación, dirigido a negar la existencia de los requisitos para la prosperabilidad de la acción del art. 1902 del C. Civil, en base a lo cual solicita la revocación de la sentencia y con carácter principal se desestime la demanda formulada o subsidiariamente se revoque parcialmente la misma en el aspecto de los intereses y costas.
Por la representación de Dña. Elsa, actuando en representación de su hijo menor, se impugnó dicho recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.
Si bien el artículo 1.902 del C.C EDL 1889/1 ..., descansa en un principio básico culpabilista, tratándose de diligencia exigible a los titulares de instalaciones públicas, no es permitido desconocer (S.T.S. de 19 de diciembre de 1992 EDJ 1992/12616 ) que la diligencia requerida comprende, no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, que en éste caso existen, no habiéndose cuestionado la instalación del artilugio cumpliendo la normativa aplicable, sino, además, todos los que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso, con inversión de la carga de la prueba y presunción de conducta culposa en el agente, así como la aplicación, dentro de unas prudentes pautas, de la responsabilidad basada en el riesgo, aunque sin erigirla en fundamento único de la obligación de resarcir, todo lo cual permite entender que para responsabilizar una conducta, no sólo ha de atenderse a esa diligencia, exigible según las circunstancias personales, de tiempo y lugar, sino, además al sector del tráfico o al entorno físico y social donde se proyecta la conducta, para determinar si el agente obró con el cuidado, atención y perseverancia apropiados, y con la reflexión necesaria para evitar el perjuicio (Ss. T.S. de 23 de marzo de 1984, 1 de octubre de 1985, 2 de abril de 1986 EDJ 1986/2323, 17 de julio de 1987 EDJ 1987/5827 y 28 de octubre de 1988 EDJ 1988/8476 ). En el...
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