SAP A Coruña 131/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2009:360
Número de Recurso379/2008
Número de Resolución131/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00131/2009

MERCANTIL 1 DE A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000379 /2008

FECHA REPARTO: 17.6.08

SENTENCIA

Nº 131/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PIEZA SEPARADA DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ABREVIADO (100/07) Nº 619/07-M, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Porfirio , representado en ambas instancias por el Procurador SR. PARDO FABEIRO y defendido por el Letrado SR. FERNANDEZ PEDREIRA, y de otra como DEMANDADA-APELADA ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA ENTIDAD "CURBEL, S. L. U. ", defendida por la Letrada SRA. ALONSO SUAREZ; versando los autos sobre DEMANDA INCIDENTAL IMPUGNANDO EL INVENTARIO Y LISTA DE ACREEDORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, con fecha 11.2.08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental promovida por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro en nombre y representación de don Porfirio contra la administración concursal del concurso necesario nº 100/2007 de la entidad CURBEL S. L. Impongo a la parte actora las costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Porfirio , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

fundamentos de derecho

PRIMERO

Interpone la representación de D,. Porfirio recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2008 dictada en el incidente concursal nº 619/2007 contra el inventario y lista de acreedores elaborada por la administración concursal de "CURBEL, S.L.", por lo que se refiere al crédito reconocido a la aquí parte apelante, por cuanto con su demanda pretende se declare su legitimación para el ejercicio de la acción directa que regula el art. 1597 del Código Civil , y en consecuencia, se proceda por parte del administrador concursal al abono del crédito reconocido al demandante en el concurso; subsidiariamente, se modifique la clasificación de su crédito como privilegiado en consideración a su carácter refaccionario al haber sido incluido por el administrador concursal entre los ordinarios.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se alega en el primer motivo nulidad de actuaciones por infracción de normas procesales que afirma le causaron efectiva indefensión. Su razón radica en no haberse dado traslado a las partes de la diligencia final practicada antes del dictado de la sentencia para valorar su resultado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 436 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El Tribunal Constitucional viene manteniendo que no toda irregularidad procesal genera la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sino que han de tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, la finalidad e importancia del requisito omitido o irregularmente cumplido y la conducta procesal observada por quien alega tal vulneración. Así, la Sentencia 140/1.997, de 22 de Julio, del Tribunal Constitucional , indica que sólo cabe otorgar relevancia constitucional a la indefensión que tiene carácter material, de tal forma que no toda infracción o irregularidad procesal cometida por los órganos judiciales provoca, en todos los casos, la eliminación o disminución en sustancia de los derechos que corresponden a las partes en el proceso; la indefensión prohibida en el artículo 24.1 de la Constitución no nace de la simple infracción por los órganos judiciales de las reglas procesales, sino que es necesario que tenga una significación...

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