SAP A Coruña 555/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2006:3514
Número de Recurso101/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00555/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0000315

Rollo: 101/06

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 0000283 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de FERROL

VISTA día: 12 de diciembre de 2006

N Ú M E R O 555/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

SENTENCIA

A CORUÑA, a veintiuno de Diciembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 101/06 interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Ferrol, en Juicio de modificación de medidas número 283/05, sobremodificación de medidas, siendo la cuantía del procedimiento 1.081,82 euros, seguido entre partes: Como apelante DON Jon , representado por la procuradora Sra. PENAS FRANCOS y como apelada DOÑA Carmela , representada por la procuradora Sra. DORREGO ALONSO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 29 de julio de 2005, se dictó auto cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rubín y en consecuencia acuerdo la reducción de la pensión de alimentos establecida por sentencia de 1 de marzo de 2002, dictada en el procedimiento de modificación de medidas 295 de 2000, a favor de Carmela , a la suma de 60 euros mensuales, dicha cantidad se modificará anualmente con arreglo a las variaciones del IPC y se ingresará en la cuenta designada por Carmela dentro de los cinco primeros días de cada mes, sin hacer imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicho auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Jon , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de diciembre de 2006, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La modificación de las medidas o efectos secundarios de carácter económico consecuentes a la separación conyugal o al divorcio, acordadas en la sentencia correspondiente, únicamente puede tener lugar cuando se produzca una alteración seria o sustancial de las circunstancias relativas a la fortuna de uno y otro cónyuge o a las necesidades de los hijos, que suponga la aparición de hechos o situaciones nuevas y de algún modo imprevistas, más allá de las variaciones que pudieran considerarse ordinarias o habituales, de acuerdo con la posición socioeconómica de la familia y la realidad social del momento, respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial, o en su caso, en la sentencia, y sobrevenida con posterioridad a su adopción, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en dicho acuerdo (artículos 90, párrafo tercero, 91 inciso final, 93 y 100 , en relación con el art. 147, todos ellos del Código Civil y 775.1 LEC).

Formulada por el actor apelante la pretensión de supresión, o, subsidiariamente, de reducción de la pensión de alimentos fijada a favor de su hija, la demandada Doña Carmela , en la cantidad de 15.000 pesetas, en sentencia de 1 de marzo de 2002 , recaída en juicio de modificación de medidas definitivas nº 295/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, su fundamento descansa tanto en la reducción de ingresos del actor -percibía cuando se dictó la sentencia de 1 de marzo de 2002 una prestación por desempleo de 118.000 pesetas y en la actualidad la pensión es de 473,58 euros- como en el hecho de que su hija no sólo es mayor de edad sino que ha dejado los estudios y ha estado trabajando en diversos oficios. El Auto de instancia -aún cuando la resolución procedente era una sentencia- estima parcialmente la demanda, reduciendo la pensión de alimentos a la cantidad de 60 euros mensuales,...

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