SAP A Coruña 58/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2009:67
Número de Recurso618/2007
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00058/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000618 /2007

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NÚM. 58/09

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veinte de Febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000570 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 0000618 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Conrado representado por el procurador D. ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, y como apelado SALGUEIRIÑOS DE VIVIENDAS S. COOPERATIVA representado por el procurador D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ,; y siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Fernández Villaverde, en nombre y representación de Don Conrado, contra la entidad Salgueiriños de Viviendas, Sociedad Cooperativa Limitada, debo absolver y absuelvo a la precitada demandada de los pedimentos efectuados en su contra, no habiendo, pues, lugar a acceder a las nulidades interesadas en el suplico de la demanda, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Conrado se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 DE FEBRERO DE 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos de derecho

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda presentada por Dª. Socorro y D. Conrado se instaba que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados por la Asamblea General celebrada el 27 de septiembre de 2.003 por la entidad demandada "SALGUEIRIÑOS DE VIVIENDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA" y la de los adoptados por el Consejo Rector en ejecución de los anteriores, o subsidiariamente su anulabilidad.

El fundamento de la pretensión radicaba sucintamente en:

  1. considerar que era precisa la mayoría cualificada de 2/3 para adoptar la decisión de cese de "MILLARCASA, S. L." como gestora de la cooperativa, que constituía el punto segundo del orden del día de la convocatoria (documento 4 de la demanda).

  2. La anterior causa de nulidad, clara y precisa en su enunciación, se pone en relación tanto en la demanda como en el recurso, con el punto tercero del orden del día relativo al "establecimiento de retribuciones del Consejo Rector, denunciando que pese a que existía un claro conflicto de intereses, los miembros del Consejo permanecieron en la mesa y votaron. Siendo objeto de debate a cuales de los puntos del orden del día afecta el conflicto de intereses.

  3. Se razona seguidamente, la nulidad de los acuerdos adoptados por la Asamblea, mediante los que se faculta al Presidente y al Consejo Rector para ejecutar los trámites precisos a fin de llevar a cabo lo acordado en el punto 2º, concretamente para efectuar las gestiones conducentes a la rescisión del contrato e interponer acciones en defensa de la cooperativa. Siendo la causa invocada, que la concesión de tales facultades no se hallaban incluidos en el orden del día y que se adoptaron por órgano no competente, alegando con relación a esta última cuestión que al tratarse de asuntos relativos a la gestión de la Cooperativa la competencia correspondía al Consejo Rector.

La sentencia desestima íntegramente la demanda y en el recurso, como se deduce de lo hasta ahora expuesto, se insisten en los mismos razonamientos denunciando genéricamente que el juzgador de instancia incurre en una inadecuada interpretación jurídica de la Ley Gallega de Cooperativas y de los Estatutos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR