SAP Girona 596/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteJUAN GONZALO ESCOBAR MARULANDA
ECLIES:APGI:2006:1645
Número de Recurso11/2005
Número de Resolución596/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 596/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Da. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

  1. JOSÉ ANTONIO SORIA CASADO

  2. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

    En Girona, a nueve de octubre de dos mil seis.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 11-2005, dimanante del Sumario nº 1-2005 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, por los presuntos delitos de secuestro, lesiones, robo, contra D. Jesús Manuel , nacido en 1963, en Marruecos, con NIE NUM000 , representado por la Procuradora Da. María Cristina y defendidos por el letrado D. SEBASTIA SALELLAS MAGRET; y contra D. Jose Manuel , nacido el 30 de julio de 1976, en Marruecos, con NIE NUM001 representados por la Procuradora Da. MONTSERRAT LLOVET CARBONELL y defendidos por la letrada Da. SONIA AMETLLER BALTRONS; habiendo sido parte acusadora D. Gerardo , representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO y defendido por el letrado D. ALBERTO REY NÚÑEZ y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

  3. GONZALO ESCOBAR MARULANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de la denuncia presentada ante la Policía Nacional por D. Cesar por el presunto secuestro de D. Gerardo , recogida en el atestado NUM011 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras modificar sus iniciales conclusiones, en sus definitivas calificó los hechos del apartado A) como constitutivos de un delito de secuestro, del art. 164 del Código Penal , enrelación con el subtipo privilegiado del art. 163.2 del CP .; un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal ; u delito de lesiones del artículo 147.2 del CP y un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 237, 238.4, 239 y 240 del CP, de los que consideró autores a los acusados Jesús Manuel y Jose Manuel , y los hechos del apartado B) como constitutivos de un delito de resistencia activa no grave del artículo 556 del CP ., y un delito de lesiones del art. 147.2 del CP , del que consideró autor al acusado Jesús Manuel , sin la concurrencia, en los diferentes delitos, de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitando se impusieran la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de secuestro; SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito contra la integridad moral; MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 5 euros, por el delito de lesiones, y UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de robo con fuerza. Adicionalmente solicitó para Jesús Manuel , SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de resistencia activa y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 5 euros, por el delito de lesiones. Solicitando la condena en costas. Y respecto a la responsabilidad civil solicita se indemnice por parte de los acusados a

  1. Gerardo en la suma de 6.000 € por las secuelas y 9.000 € por el perjuicio moral, más la restitución de los 10€ sustraídos y que Jesús Manuel indemnice al agente de la Policía Nacional con carné profesional número NUM004 en 1.500€ por las heridas causadas, con los intereses del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

La representación legal de la acusación particular manifestó su renuncia ante la imposibilidad de contactar con su cliente mediante oficio que obra en autos al folio 458.

TERCERO

La defensa de los acusados Jesús Manuel y Jose Manuel , tras el reconocimiento de los hechos realizado por sus defendidos y el resultado de las restantes pruebas, modificaron sus iniciales conclusiones, y en sus conclusiones definitivas mostraron su conformidad con el contenido de los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas.

HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.-

  1. Se declara probado que en día y hora no determinado, entre los días 14 y 15 de agosto de 2004, los procesados Jesús Manuel , nacido en 1963, en Marruecos, con NIE NUM000 y Jose Manuel , nacido el 30 de julio de 1976, en Marruecos, con NIE NUM001 , ambos en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de agosto de 2004, previamente concertados y conjuntamente, condujeron a Gerardo al piso situado en la calle DIRECCION000 nº NUM008 , NUM009 , NUM010 , de la ciudad de Girona. Ese mismo día, aprovechando que elcitado dormía, el procesado Jesús Manuel se puso encima de aquél con un cuchillo en la mano y, en ejecución del plan que ambos procesados habían concebido, le obligó a poner las manos en la espalda y se las ató, tapándole también los ojos y los oídos con cinta adhesiva.

    Durante los días sucesivos,. los procesados le tuvieron inmovilizado en una silla y más tarde sobre un colchón, utilizando para ello cuerdas y cadenas. Además, con la intención de aumentar su sufrimiento, le privaron de comida; también le atemorizaron repetidamente diciéndole que le iban a matar y a cortar los dedos y, en alguna ocasión, le golpearon.

    Debido a lo anterior, Gerardo sufrió erosiones y excoriaciones en ambas muñecas, excoriaciones, ampollas y marcas de celulitis en el dorso de la mano izquierda y en la zona interdigital de la mano izquierda, erosiones y exoriaciones en ambos tobillos, edema periorbitario y en pabellon auditivo izquierdo hemorragia conjuntival en el ojo derecho, herida en el dorso de lanariz y dolor generalizado, que tardaron en curar 47 días, habiendo estado 2 de ellos hospitalizado y 45 impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado antibióticos, antiinflamatorios y curas tópicas, quedando como secuelas cicatrices en las muñecas, dorso de la mano izquierda y tobillos, así como trastorno depresivo reactivo. Además, como consecuencia de los hechos relatados, Gerardo sufrió la pérdida de objetos por valor de 2.7010€.

    La intención de los procesados era la de obtener dinero a cambio de la libertad de Gerardo . Para ello exigieron diversa cantidades de dinero, que en una ocasión llegaron a los 100.000€. Con dicha finalidad le permitieron ponerse en contacto por teléfono con su padre y con un amigo de la familia, Cesar .

    Con la misma intención de enriquecimiento ilícito, le cogieron una tarjeta de crédito que llevaba, exigieron que les diera el número secreto y consiguieron sustraer, sobre la 1.26 horas del día 15 de agosto, 10 € de "Caja Rural Intermediterránea" de la avenida Jaume I de la ciudad de Girona.

  2. Finalmente, sobre las 19 horas del día 17 de agosto de 2.004, funcionarios de la Polícia Nacional localizaron a los procesados en las inmediaciones dle citado inmueble y procedieron a su detención. Sin embargo, el procesado Jesús Manuel se opuso violentamente a la actuación policial, como consecuencia de lo cual el agente número NUM004 sufrió un esguince en el tobillo izquierdo que tardó en curar 30 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado de tratamientomédico de traumatología.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente descritos han resultado probados a través del reconocimiento de los mismos realizado en el acto del plenario por los acusados Jesús Manuel y Jose Manuel , quienes, a preguntas del Ministerio Fiscal, reconocieron expresamente la veracidad de los hechos contenidos en el escrito de conclusiones provisionales, con las modificaciones finalmente realizadas, formalizado por el Ministerio Público, asegurando que efectivamente condujeron Don. Gerardo al piso de la calle Barcelona y le ataron de pies y manos, lo amordazaron y se pusieron en contacto con el Sr. Cesar y con el padre del Sr. Gerardo para solicitar una suma de dinero por la liberación Don. Gerardo . Asimismo, reconocieron haber sustraídos 10€ del cajero con la tarjeta sustraída al Sr. Gerardo . Finalmente, el acusado Jesús Manuel reconoció haberse resistido a la detención, ocasionando con ello lesiones a uno de los agentes de la autoridad. Asimismo, y corroborando esta versión, declararon los agentes de la Policía Nacional con número de identificación profesional NUM005 y NUM004 quienes participaron en el...

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