SAP Salamanca 495/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2006:737
Número de Recurso579/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución495/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 495/06

ILMO SR PRESIDENTE:

DON J. R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a cuatro de Diciembre del año dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 26/04 del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino, Rollo de Sala Nº 579/06; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Dolores , representada por la Procuradora Doña Ana Martín Matas, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Simón Moretón Martín; como demandado apelado HERMANOS PÉREZ SÁNCHEZ S.A., representado por la Procuradora Doña María Jesús Navarro Estévez, bajo la dirección del Letrado Don Alfredo Camacho Daza.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta y uno de Julio de dos mil seis, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Vitigudino, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " Acuerdo desestimar la demanda presentada por Doña Dolores contra la Mercantil Hermanos Pérez Sánchez S.L. y absolver a esta última de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se declaren nulos los acuerdos sociales de la Junta de 25 de enero de 2003 de la Sociedad Hermanos Pérez Sánchez S.A. y subsidiariamente no se impongan las costas de la primera instancia, de conformidad al suplico de la demanda, con imposición de costas en primera, en su caso, y segunda instancia. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de Noviembre de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Doña Dolores , se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Vitigudino (Salamanca), con fecha 31 de Julio de 2006 , la cual desestimando por la actora, ahora apelante, la demanda interpuesta contra la demandada HERMANOS PEREZ SANCHEZ S.L. absuelve a esta de las pretensiones formuladas en la demanda, con imposición a la parte actora de las costas; y se interesa por dicha parte recurrente, que con estimación del recurso se declaren nulos los acuerdos sociales de la Junta de 25 de enero de 2003, y subsidiariamente no se impongan las costas de la primera instancia, con imposición de costas en primera, en su caso, y segunda instancia.

SEGUNDO

La parte demandada, en su condición procesal de apelada, en el escrito de oposición al recurso de apelación, reproduce la alegación de la excepción de caducidad de la acción formulada en la demanda, cuando ya ha sido resuelta en la instancia.

No procede volver a examinar la excepción de caducidad, pues si la parte demandada, no muestra su disconformidad con lo resuelto en este caso por la sentencia, ha debido hacer valer tal reproche mediante la articulación del correspondiente recurso de apelación. No hacerlo así, supone que ha mostrado conformidad con la sentencia en todos sus pronunciamientos, lo que impide que la Sala conozca ahora en el recurso una cuestión que no fue propuesta mediante el recurso de apelación.

Se entrará a conocer, por tanto, sobre el fondo del recurso, y dada la dispersión de alegaciones que se contienen en el mismo, se examinará el recurso siguiendo la línea expositiva de la sentencia en relación a las alegaciones, que de forma dispersa, se exponen en el recurso, reconduciéndolas, en la medida de los posible, a una concreción e intelección comprensibles

TERCERO

En el caso son objeto de impugnación los acuerdos de la Junta General de 25.01.03, en concreto de los puntos 3º, 4º y 5º, sobre aprobación de las cuentas, aplicación de los resultados, y aprobación de la gestión social.

Como cuestión primordial y antecedente sobre la legalidad de la aprobación de lo acuerdos impugnados, se ha suscitado controversia sobre la validez de los informes de auditoria, que responde a los emitidos, respectivamente, por el auditor nombrado por la administración de la sociedad, y por el nombrado por el Registro Mercantil, a instancia de la demandante, como socio, de tal manera que para el ejercicio de 2001, se disponía de los informe emitidos por dos auditores, de diferente procedencia y de distinto origen en el nombramiento.

Para el nombramiento de auditores, se ha de comenzar señalando que el art. 204 de la LSA , dispone que " los auditores serán nombrados por la Junta General antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo no inferior a tres años ni superior a nueve, pudiendo ser reelegidos por la Junta General anualmente una vez haya finalizado el periodo inicial". El nombramiento es inscribible en el Registro Mercantil, conforme establece el art. 153 del RGM , no siendo la inscripción constitutiva.

Consta que la sociedad demandada, nombró mediante acuerdo de la Junta Universal de 28.11.98, como auditor por un periodo de nueve años a D. Emilio , habiendo sido presentado tal nombramiento en el Registro Mercantil el 2.03.01

Por otra parte, la actora, socia minoritaria titular de más del 5% del capital, alegando que se le impedía el derecho de información societaria, y al amparo del art. 205.2 de LSA , solicitó que el Registrador Mercantil nombrase, con cargo a la sociedad, un auditor de cuentas, siendo designada la empresa Jab Systems Auditors S.L., quien aceptó el cargo el 17.04.02. Este nombramiento se llevó a cabo por el Registrador Mercantil, por cuanto el nombramiento de auditor realizado por la administración de la sociedad no había sido inscrito, de lo que la parte demandante deduce que el único auditor nombrado válidamente es el nombrado conforme a lo prevenido en el art. 205.2. de la LSA .

La alegación de la actora apelante en el sentido de entender que el único auditor...

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