SAP Asturias 78/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2009:152
Número de Recurso276/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

00078/2009

SENTENCIA Nº 78/09

RECURSO DE APELACION (LECN) 276/2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintitrés de febrero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 305/2007, a los que están acumulados los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 337/07, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS, Rollo 276/2008, entre partes, como Apelante Dª. Ramona representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. PALOMA PEREZ VARES, y bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO SECADES MARTINEZ, y como Apelados D. Lucio y DON Narciso, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. DOLORES LOPEZ ALBERDI, y bajo la dirección letrada de D. JULIO CESAR DE ANTOLIN MORAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11 de Junio de 2.008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Don Ignacio Díaz Tejuca, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Doña Ramona, contra Lucio y Narciso representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Juesas García Robes, debo declarar y no haber lugar a la misma y en consecuencia: Debo absolver a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas.- Debo condenar a la actor al abono de las costas causadas.- Que estimando la demanda formulada por Doña Isabel Juesas García Robes, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de D. Lucio, el cual actúa además de por si en interés y beneficio de su hermano Don Narciso contra Doña Ramona representado por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Díaz Tejuca, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia.- Debo declarar la propiedad de Don Lucio y Don Narciso del cincuenta por ciento indiviso, por mitad a iguales partes de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda.- Debo condenar a Doña Ramona a abonar a los actoras la suma de

45.066,00 euros, en concepto de participación en el 50% del precio de la venta del aprovechamiento forestal que realizó, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda.- Debo condenar a la demandada al abono de las costas causadas.-".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero de 2.009, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante Doña Ramona contra la Sentencia de fecha 11 junio 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís en el Juicio Ordinario 305/07, alegando en su recurso, por lo que respecta primeramente a la acción declarativa de dominio ejercitada en su escrito rector, que la Sra. Ramona es propietaria de la totalidad de la finca litigiosa al haberla adquirido el 22 noviembre 1958 junto con su hermana Doña Noemi, ocurriendo que tras el fallecimiento de esta última ocurrida el 22 agosto 1986 la actora continuó poseyendo la finca a título de dueña y en tal sentido llevó a cabo numerosos actos dominicales tales como la plantación de eucaliptos y las correspondientes talas durante más de cincuenta años, el pago de la contribución y las declaraciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Frente a ello los demandados únicamente aportan un documento privado de compraventa sobre la mitad de la finca sin que hayan acreditado que les fuera entregada la propiedad ni que hubieran llegado a entrar en su posesión, por lo que no puede entenderse operada la transmisión dominical a su favor de conformidad con la teoría del título y el modo. En cuanto a la acción de retracto de comuneros que la apelante dice ejercitar alternativamente en su demanda (sic) se impugna en el recurso la caducidad que para el ejercicio de dicho retracto se aprecia por parte de la recurrida, alegando a este respecto que al no haber tenido acceso la compraventa al Registro de la Propiedad, el dies a quo para el cómputo del plazo de nueve días de caducidad deberá comenzar cuando el retrayente tenga conocimiento de todos los datos necesarios para conocer la transmisión, lo que incluye todos sus pactos y condiciones, según la jurisprudencia que así lo viene exigiendo. Finalmente y por lo que respecta a la condena dineraria contenida en la recurrida por que se fija en 45.066,00 euros la suma que Doña Ramona debe abonar a la otra parte litigante en concepto de participación en el 50% del precio de venta del aprovechamiento forestal, se solicita en el recurso que se relegue la fijación de tales cantidades para el período de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La Sentencia de primera instancia, tras un minucioso análisis de los elementos probatorios obrantes en el proceso, viene a desestimar el primero de los pedimentos contenidos en la demanda formulada por la actora Doña Ramona en el que se ejercita la acción declarativa de dominio sobre las diez fincas...

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