SAP Asturias 299/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2006:2167
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 299/06

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007/2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

Dª Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Dª Elena Rodríguez Vigil Rubio

En Oviedo a, catorce de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 441/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de CANGAS DEL NARCEA, Rollo 7/2006, entre partes, como Apelantes D. Luis Enrique representado por el Procurador de los Tribunales D. RAMON BLANCO GONZALEZ, y bajo la dirección letrada de D. PABLO GONZALEZ LOPEZ, y como Apelados D. Rosendo y Cecilia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de Septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: DESESTIMAR todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda interpuesta por el procurador Sra. López García, en nombre y representación de Luis Enrique , contra Rosendo y Cecilia ; todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimadonecesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día trece de Septiembre de 2006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La viabilidad de la acción negatoria de servidumbre, que es la ejercitada en la demanda, no solo requiere la justificación por el actor de la perturbación causada por el demandado en el goce de su propiedad, sino del hecho de ser dueño de esa finca sobre la que su contrario pretende la constitución de un gravamen limitativo de su derecho. No es preciso, en cambio que el actor pruebe la inexistencia de la servidumbre, pues el dominio se presume libre, y el que sostiene la existencia de limitaciones es el que debe probarlas (TS SS 6 Jul. 1972, 2 Abr. 1973, 25 Oct. 1974, 13 Jun. 1998).

Este primer requisito que ha de concurrir, ser dueño de la finca, es la única cuestión que se planteó en primera instancia y se...

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