SAP Murcia 9/2006, 18 de Enero de 2006
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2006:98 |
Número de Recurso | 346/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 9 / 0 6
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a dieciocho de enero de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 83/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Siete entre las partes, como actora Instituto de Crédito Oficial, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como demandados Doña Camila y Herederos de Don Juan Ignacio , representados por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Limorte Guillén. En esta alzada actúa como apelante la actora, y como apelados los demandados. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 29 de abril de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el "INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL" representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, contra DOÑA Camila y la HERENCIA YACENTE DE D. Juan Ignacio , representados por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez, debo condenar y condeno a losdemandados a que abonen a la actora la suma de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES euros (6763) de principal más el interés moratorio pactado al 13 por 100 anual de la citada cantidad desde el 21 de junio de 2002 sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes que deberán de abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación del Instituto de Crédito Oficial, siendo admitidos en ambos efectos, dándose los traslados necesarios conforme constan en los autos.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 346/05, y examinados los autos, se señaló el día 12 de enero de 2006 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El Instituto de Crédito Oficial formuló demanda contra Don Juan Ignacio y Doña Camila , que el 16.12.87 suscribieron con el Banco de Crédito Agrícola una póliza de préstamo, en calidad de prestatario y de fiador solidario respectivamente, reclamando en este procedimiento la actora cesionaria del crédito la...
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AAP Madrid 11/2012, 15 de Marzo de 2012
...frente al legal de acuerdo con el artículo 1108 del Código Civil, por lo que también debe perecer -en este sentido, SAP Murcia, Sección 2ª, 18 de enero de 2006 -. TERCERO .- Procede por lo expuesto la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida, con i......