SAP Murcia 9/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2006:98
Número de Recurso346/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 9 / 0 6

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a dieciocho de enero de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 83/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Siete entre las partes, como actora Instituto de Crédito Oficial, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como demandados Doña Camila y Herederos de Don Juan Ignacio , representados por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Limorte Guillén. En esta alzada actúa como apelante la actora, y como apelados los demandados. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 29 de abril de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el "INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL" representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, contra DOÑA Camila y la HERENCIA YACENTE DE D. Juan Ignacio , representados por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez, debo condenar y condeno a losdemandados a que abonen a la actora la suma de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES euros (6763) de principal más el interés moratorio pactado al 13 por 100 anual de la citada cantidad desde el 21 de junio de 2002 sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes que deberán de abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación del Instituto de Crédito Oficial, siendo admitidos en ambos efectos, dándose los traslados necesarios conforme constan en los autos.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 346/05, y examinados los autos, se señaló el día 12 de enero de 2006 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El Instituto de Crédito Oficial formuló demanda contra Don Juan Ignacio y Doña Camila , que el 16.12.87 suscribieron con el Banco de Crédito Agrícola una póliza de préstamo, en calidad de prestatario y de fiador solidario respectivamente, reclamando en este procedimiento la actora cesionaria del crédito la...

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