SAP Murcia 223/2006, 19 de Septiembre de 2006
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2006:1906 |
Número de Recurso | 243/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 223/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 223/2.006
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre retracto arrendaticio núm. 128/2.005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Molina de Segura, entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, mercantil YGLEMOTOR S.L., representada por la procuradora Sra. Gómez Gras en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Lozano Sánchez, y como demandada y en esta alzada apelada, Rebeca y Claudia , representadas por el procurador Sr. Hernández Foulquié en esta segunda instancia, y defendidas por la Letrada Sra. Marín Ayala. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de marzo de 2.006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz en nombre y representación de YGLEMOTOR, S.L., debo absolver y absuelvo a Rebeca y Claudia , y todo ello expresa condena en costas a la parte demandante."SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 243/06 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 18 de septiembre de 2.006.
Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, precisando lo que considera hechos indubitados, significando que fueron los demandados quienes afirmaron al contestar que se trataba de una simulación contractual relativa, entendiendo que ello impide considerar que el recurrente actuara de mala fe, y que no debe prevalecer dicha situación sobre pruebas documentales concluyentes, añadiendo que se ha infringido la doctrina de los actos propios, y manteniendo la viabilidad del retracto por razones de forma y de fondo, precisando que la simulación invocada no ha sido planteada reconvencionalmente, invocando subsidiariamente que no se le impongan las costas caso de que se desestime el recurso, y argumentando sobre ello.
Ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo añadir que existen pruebas suficientes para considerar acreditado que el negocio jurídico concluido sobre el local objeto de retracto y en virtud del cual adquirían las dos terceras partes indivisas del mismo Rebeca y Claudia , no fue oneroso, habiéndose signado en la escritura un precio ficticio que en ningún caso fue entregado, instrumentalizando el formato de la compraventa para de forma simulada conseguir que las citadas obtuvieran una tercera parte indivisa, cada una, del local en cuestión, en cuanto...
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