SAP Murcia 509/2008, 4 de Diciembre de 2008
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2008:1532 |
Número de Recurso | 592/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 509/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00509/2008
Rollo n: 592/08
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez.
Don Francisco José Carrillo Vinader.
Magistrados
SENTENCIA Nº 509
En la ciudad de Murcia, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 149/07 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Totana entre las partes, como actora y ahora recurrente "Hamburguer Versicherungs" AG, representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Gómez de Mariaca; y como demandado y ahora apelado "Transportes Frigoríficos Alborán" S.L., representada por el Procurador Sr. Artero Moreno y dirigida por la Letrada Sra. Rabal Valero. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 26 de Junio de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sr. Aledo Martínez, en nombre y representación de HAMBURGER VERSICHERUNGS AG contra TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ALBORÁN, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cánovas Cánovas, con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la aplicación del artº. 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro . Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 592/08, señalándose para votación y fallo el día 5 de Diciembre de 2008.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima por causa de caducidad, la acción ejercitada por la Cía. de Seguros "Hamburguer Versicherungs" AG, contra la mercantil demandada "Transportes Frigoríficos Alborán" S.L., en reclamación de la cantidad de 3.257,70 € correspondientes al pago fraccionado (segundo semestre de 2006) de la póliza del correspondiente contrato de seguro suscrito entre las partes, la citada Aseguradora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando su revocación y el dictado de otra sentencia que acepte íntegramente la pretensión objeto de la demanda, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la interpretación y aplicación del artº. 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro .
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que efectivamente asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.
Téngase en cuenta que la Cía. de Seguros reclama en estos autos el impago de una fracción de prima, concretamente la correspondiente al seguro suscrito con fecha 3 de marzo de 2005. Se trata de una prima anual por importe de 4.225 €, cuyo pago resultó fraccionado semestralmente. En Enero de 2006 el contrato fue prorrogado, abonándose por el tomador el primer pago semestral fraccionado, pero dejando impagado el segundo.
La sentencia de instancia estima que la acción de reclamación ejercitada por la actora se encuentra caducada, conforme a lo dispuesto en el artº. 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro . Y ello porque esta acción de reclamación...
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SAP Madrid 217/2012, 30 de Abril de 2012
...doctrinales habidos al respecto, pero, como en la Sentencia recurrida se expone, la tesis generalmente admitida -e indica la SAP de Murcia de 4-12-2008 y las que en ella se recogen-, es la de que cuando la prima correspondiente al periodo de cobertura se paga de una sola vez (sea anual, sem......