SAP Murcia 436/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2008:1752
Número de Recurso295/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00436/2008

S E N T E N C I A NÚM. 436/2008.

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a treinta de octubre del año dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio especial de formación de inventario en la liquidación de un patrimonio que con el número 794/07 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Nueve de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. María Luisa, representada por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y defendida por el Letrado Sr. Ortega Valverde, y como demandado y ahora apelado D. Jose Antonio, representado por la Procuradora Sra. García García y defendido por el Letrado Sr. Montoya Bonafós. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de noviembre de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación realizada por D. Jose Antonio, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales compuesta por aquél y doña María Luisa es el siguiente, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia: ACTIVO: Crédito frente al esposo por el saldo existente en la CC NUM000 por importe de 3.227´26 euros. Ajuar doméstico del que fuera domicilio familiar, consistente en: Muebles de cocina (incluyendo vajilla, cubertería, mantelería y electrodomésticos pequeños). Muebles de Salón (aparador grande, mesa comedor, mesa de centro, seis sillas, mueble auxiliar, pantalla, jarrón flores, varias figuras y sofás 3 más 2 piel). Muebles habitación (dos mesitas, un cabezal, cama sinfonier y lámparas de techo y mesillas). Más mesa cocina, dos silla, cuatro sillas plegables, dos lámparas de salón, plafón y focos de habitaciones pequeñas, siete estanterías de CD,s, vitrina, armario aseo, mesa ordenador y escritorio, tabla planchar, estanterías metálicas del trastero, televisor Sony, televisor Philips, dvd grabador Philips, cámara fotos digital Olympus, equipo música Philips, cicloestatic, dvd ciberhome cinema (sic), mesa de campo, tienda de campaña, busto de Miguel Ríos, colección de CD,s, colección películas DVD. Turismo matrícula 3557 DRG. Crédito frente a la esposa por 4.000, 3.005 y 5.250 euros. PASIVO: Crédito a favor de doña Amelia de 2.000 euros. Crédito a favor del esposo por el impuesto de circulación del vehículo ganancial".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. María Luisa, solicitando que no se incluyeran como créditos de la sociedad de gananciales los señalados contra ella por importes de 4.000, 3.005 y 5.250 €.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 295/08 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 17 de septiembre de 2008 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. María Luisa presenta solicitud de formación de inventario de la sociedad legal de gananciales que tenía con el Sr. Jose Antonio y que había resultado disuelta por divorcio.

Las partes son convocadas ante el Sr. Secretario del Juzgado y muestran un acuerdo parcial en cuanto al activo y pasivo de la sociedad, discrepando en otras partidas, por lo que son convocadas a juicio verbal, donde se hacen las oportunas alegaciones y se aportan documentos, tras lo cual se dicta sentencia en la que el Juez fija el activo y pasivo de la citada sociedad de gananciales.

Plantea recurso de apelación la Sra. María Luisa contra algunos de los créditos del activo que reconoce a la sociedad de gananciales frente a ella, en concreto por importes de 4.000, 3.005 y 5.250 €, discrepando de la valoración de las pruebas practicadas y negando ser deudora de tales cantidades a la sociedad, señalando que el Juez ha sufrido un error al valorar...

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