SAP Asturias 301/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2006:2192 |
Número de Recurso | 341/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 301/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00301/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000341 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veintinueve de Septiembre de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 568/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 341/06, entre partes, como apelante y demandante DON Jose Ramón y como apelado y demandado DON Lorenzo .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de marzo de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra D. Lorenzo , debo absolver y ABSUELVO al demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas de contrario.
Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose Ramón , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Habiendo sido perfectamente centrado el objeto de debate por la Srª. Juez de instancia, esto es, la aplicación al cierre vegetal colocado por la parte demandada del art. 591 del C.C , así como la naturaleza que debe darse a dicho cierre, cabe señalar que sobre dicha controversia ya se ha pronunciado este Tribunal en diversas resoluciones, y en el mismo sentido que lo ha hecho la sentencia que ahora se combate.
En efecto, se ha señalado en la sentencia de 17-05-06 (F.J. 2º)que, "no cabe desconocer, y así lo ha señalado esta Sala en su sentencia de 5-12-01 con cita de la de 16-6-98 de la Audiencia Provincial de Lugo
, que conforme al art. 388 del CC todo propietario puede cercar su propiedad a medio de setos vivos, con lo que la plantación no estaría incursa dentro del supuesto del art. 591 del CC , no pudiendo soslayarse lo habitual y notorio que resulta el empleo de cierre formando setos entre fincas rústicas, incluso como complemento de vallas metálicas o muros.
Conforme a esto último, el...
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