SAP Asturias 301/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2006:2192
Número de Recurso341/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00301/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000341 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintinueve de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 568/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 341/06, entre partes, como apelante y demandante DON Jose Ramón y como apelado y demandado DON Lorenzo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de marzo de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ramón contra D. Lorenzo , debo absolver y ABSUELVO al demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas de contrario.

Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose Ramón , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiendo sido perfectamente centrado el objeto de debate por la Srª. Juez de instancia, esto es, la aplicación al cierre vegetal colocado por la parte demandada del art. 591 del C.C , así como la naturaleza que debe darse a dicho cierre, cabe señalar que sobre dicha controversia ya se ha pronunciado este Tribunal en diversas resoluciones, y en el mismo sentido que lo ha hecho la sentencia que ahora se combate.

En efecto, se ha señalado en la sentencia de 17-05-06 (F.J. 2º)que, "no cabe desconocer, y así lo ha señalado esta Sala en su sentencia de 5-12-01 con cita de la de 16-6-98 de la Audiencia Provincial de Lugo

, que conforme al art. 388 del CC todo propietario puede cercar su propiedad a medio de setos vivos, con lo que la plantación no estaría incursa dentro del supuesto del art. 591 del CC , no pudiendo soslayarse lo habitual y notorio que resulta el empleo de cierre formando setos entre fincas rústicas, incluso como complemento de vallas metálicas o muros.

Conforme a esto último, el...

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